REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000558
PARTE ACTORA: NOEMI LUCENA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.536.384.------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. ALEIDA FERRER inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.934.---------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ZULIMAR MAGDALENA RODRIGUEZ DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.261.518--------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Abg. WILMER JOSÉ MUÑOZ y Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.786; 23.3974 y 147.442, respectivamente.--------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 12-04-2010, por motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana: NOEMI LUCENA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.536.384, a través de su Apoderado Judicial Abg. ALEYDA FERRER PAZ, titular de la Cédula de identidad Nro. 3.540.426 e inscrita en el I.P.S.A. bajo en Nº 62.934 en contra de la ciudadana ZULIMAR MAGDALENA RODRIGUEZ DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.261.518, a quien se ordenó emplazarla para que comparezca por ante este Tribunal al según día de despacho, después que conste en autos dicha citación, la demandada esta representada por los Abg. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Abg. WILMER JOSÉ MUÑOZ y Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.786; 23.3974 y 147.442, respectivamente, de este domicilio. Expone la parte actora que suscribió un contrato de arrendamiento por un Inmueble, constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el Nº 00-02, ubicado en Residencias La Garza, calle 50 con la calle 28, de esta ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, por un lapso de duración de un (1) año, con un canon de arrendamiento mensual por DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 260,00), pagaderos los 30 de cada mes. Una vez vencido el primer año de arrendamiento por acuerdo entre las partes se pautó prorrogar dicho contrato por un año mas, desde el 1º de Noviembre del año 2007 hasta el 30 de Octubre de 2.008, el cual venció y como consecuencia se le concedió un (1) de la prorroga legal correspondiente, con vencimiento del día 30 de octubre del 2.009, conforme a escritos privados de fecha 30 de Octubre de 2.008, siendo esta la causa en virtud de haberse negado la Arrendataria ciudadana ZULIMAR MAGDALENA RODRIGUEZ DE SILVA, antes identificada a entregar el inmueble arrendado.---------------------------------------------------------------------------
La parte actora fundamenta la presente demanda en los artículos 1.159; 1.160 y 1.167 del Código Civil Venezolano y en los artículos 38, literal “a”; 33 y 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO como en efecto lo hace a la ciudadana ZULIMAR MAGDALENA RODRIGUEZ DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.261.518, para que; 1) Convenga o a ello sea condenada por este Tribunal y en consecuencia entregue el inmueble objeto de este contrato de arrendamiento en las mismas condiciones las cuales fue dado en arrendamiento, tal como lo expresa la Cláusula Décima Cuarta de mencionado contrato de arrendamiento. 2) Convenga o en su defecto a ello sea condenada por el tribunal en pagar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) como indemnización por Daños y Perjuicios. 3) Convenga o en su defecto a ello sea condena por el tribunal en pagar las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, estimadas en un 30% del valor de la demanda. 4) Estimó la presente demanda a los fines de determinar la competencia del tribunal en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Asimismo solicitó le fuera decretada medida cautelar de Secuestro sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, la cual este Tribunal acordó pronunciarse en auto por separado y finalmente solicitó sea declara con lugar la presente demanda en definitiva.---------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 12, cursa Poder Apud-Acta la cual le confirió la ciudadana NOEMI LUCENA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.536.384 a la Abogado ALEYDA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.540.429 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.934.-----------------------------------------------------
El Alguacil de este Tribunal en fecha 24-05-2010 consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ZULIMAR RODRIGUEZ DE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.261.518.---------------------------------
Al folio 15 cursa Poder Especial otorgado por la ciudadana ZULIMAR MAGDALENA RODRIGUEZ a los Abg. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Abg. WILMER JOSÉ MUÑOZ y Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.786; 23.3974 y 147.442, respectivamente. ----------------------------------------------------------------------
Desde el folio diecisiete (17) al veintidós (22); ambos inclusive, cursa escrito de contestación y anexa copia del contrato de arrendamiento.--------------
Al folio veintitrés (23) la Abg. Aleyda Ferrer, consigna escrito mediante el cual desconoce el contenido y alega el desconocimiento de firmas en el contrato de arrendamiento consignado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.----------------------------------------------------- Al folio 26 consignó la Abg. Aleyda Ferrer, escrito de Promoción de Pruebas, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14-06-2010.--------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Consta en autos que en fecha doce de Abril del año dos mil diez fue interpuesta demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento a los fines de que la parte demandada, identificada en autos cumpla o sea condenada a entregar el inmueble constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el Nº 00-02, ubicado en Residencias La Garza, calle 50 con la calle 28, de esta ciudad de Barquisimeto; alegando la parte demandante que luego de finalizada la prórroga legal la parte demandada insiste en la no entrega del referido bien inmueble. La parte demandada por su parte afirma que la relación arrendaticia se inició en fecha primero de Noviembre del año dos mil tres (01-11-2003) y no en fecha primero de Noviembre del año dos mil seis (01-11-2006) como lo alega la parte actora por lo que aduce que la prórroga legal aún no ha finalizado. Al respecto recuerda esta servidora a las partes que todo lo alegado debe ser probado; sin embargo sólo consta en autos que la relación arrendaticia se inició en fecha primero de Noviembre del año dos mil seis mediante contrato escrito de arrendamiento en el cual se estableció que la duración del contrato era por un año fijo contado a partir del primero de Noviembre del año dos mil seis (01-11-2006) hasta el treinta y uno de octubre del año dos mil siete (31-10-2007). Aunado a lo anterior observa que en fecha treinta y uno de Octubre del año dos mil siete (31-10-2007) las partes acordaron por escrito una prórroga contractual por un lapso de duración de un año contado a partir del primero de Noviembre del año dos mil siete (01-11-2007) al treinta y uno de octubre del año dos mil ocho; señalando en el mismo acuerdo que a partir de ésta última fecha no habría prorroga contractual alguna y que a partir de allí comenzaría a operar la prórroga legal, la cual se observa cumplida desde el primero de Noviembre del año dos mil ocho al treinta y uno de Octubre del año dos mil nueve (01-11-2008 al 31-10-2009) ya que el acuerdo celebrado en fecha treinta de Octubre del año dos mil ocho solo se refiere al aumento del canon arrendaticio durante la vigencia de la prórroga legal, según se evidencia en el contrato de arrendamiento y acuerdos escritos que corren insertos desde el folio cuatro (04) al folio diez (10) de la presente causa, documentales que fueron promovidos por la parte actora y a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos por la contraparte y ésta no promovió prueba alguna que le favoreciera; razón por la que se evidencia que es legal y legítima la pretensión de entrega del inmueble peticionada por la parte actora, todo ello de conformidad con el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , por cuanto, además, no consta en autos recibo de pago alguno de canon de arrendamiento ni su respectiva aceptación por la parte actora correspondiente a mensualidades posteriores a la finalización de la prórroga legal Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
SEGUNDO: Ahora bien, la parte actora pretende el pago de daños y perjuicios causados, sin embargo, no especificó ni demostró la existencia de daño alguno, razón por la cual se declara SIN LUGAR este petitorio Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NOEMI LUCENA DE FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.536.384, actuando a través de su Apoderada Judicial Abg. ALEYDA FERRER PAZ, I.P.S.A. Nº 62.934 contra la ciudadana ZULIMAR MAGDALENA RODRIGUEZ DE SILVA, representada por sus Abg. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Abg. WILMER JOSÉ MUÑOZ y Abg. ALCIDES ALEJANDRO ROBLES GORDILLO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.786; 23.3974 y 147.442, respectivamente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia: ------------------------------
1) Se condena a la parte demandada a hacer entrega del inmueble constituido por un (1) Apartamento, distinguido con el Nº 00-02, ubicado en Residencias La Garza, calle 50 con la calle 28, de esta ciudad de Barquisimeto en las mismas condiciones las cuales fue dado en arrendamiento y solvente en el pago de todos los servicios con que cuenta el inmueble.---------------------------------------- No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151º.-------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 01:10 P.M.-
La Sec.