REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintidós (22) de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000315
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10/08/2009, los ciudadanos: JULIAN ALVAREZ OJEDA y BEATRIZ GUERRA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 642.745 y 3.628.015, respectivamente, asistidos por la Abogada ANAMALIA SOCORRO VALERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 32.238; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25/05/2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, quien finalmente, en fecha 03-06-2010, no presentó objeciones al fondo del asunto. Para decidir, el Tribunal, observa: -----
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JULIAN ALVAREZ OJEDA y BEATRIZ GUERRA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 642.745 y 3.628.015, respectivamente, por ante el Juzgado Undécimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Julio de 1969, anotado bajo el Nº 87 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1969. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Junio de 2.010. Años: 200° y 151°. (la).----------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL

La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO