REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-0002908

PARTE ACTORA: JOSE NANIA AGUERO, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 3.086.417.------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 40.550. -----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CARLOS ASTERIO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.346.988.------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. INGRID GARRIDO GOMEZ, I.P.S.A. Nº 113.845.-----------------------------------------------------------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 28 de Julio del año 2009, el Jugado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara dictó un auto en el cual el Juez Abg. MARTIN BONILLA ALVARADO, se inhibió de conocer la presente causa por haber emitido opinión sobre un asunto con los mismos intervinientes y el mismo motivo, tal como consta de la decisión de fecha 08-05-2008 en la cual se declaro Parcialmente Con Lugar la demanda en el Asunto Nº KP02-V-2007-3862, en consecuencia dicho Tribunal acordó remitir la presente causa en original a la unidad de Recepción y distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados 1º, 3º y 4º del Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo asignado a este Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por distribución.--------------------------
En fecha 30 de Octubre de 2009, este Juzgado admite la presente demanda, por motivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por el ciudadano JOSE NANIA AGUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.086.417, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.550, en contra del ciudadano CARLOS ASTERIO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.346.988, se ordenó emplazar al demandado para que compareciera al segundo día de despacho después que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda, y en cuanto a la medida de secuestro solicitada el Tribunal se pronunciara en auto por separado. Alega el demandante que desde el primero de Febrero del 2004, el ciudadano CARLOS ASTERIO CASTRO, ya identificado, ha ocupado en calidad de arrendatario un inmueble ubicado en la carrera 26 entre calles 45 y 46 Nº 45-38, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra edificado sobre un terreno ejido que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,75 metros con Bienhechurias ocupadas por José Nanai Agüero; SUR: En línea de 22,00 metros con Bienhechurias ocupadas por el ciudadano Jesús Zambrano; ESTE: En línea de 35,20 metros con Bienhechurias ocupadas por el ciudadano Ramón Espinoza y OESTE: En dos líneas, la primera con 2,15 metros que da frente al callejón por donde sale la calle 46 y la otra en línea de 32,46 metros con Bienhechurias del ciudadano Ignacio Mogollón. El referido inmueble le pertenece según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Primera de Barquisimeto, de fecha 27 de Agosto de 1.976, quedando anotada bajo el Nº 240, Tomo 8, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría, el cual consignó marcado con la letra “A”, documental al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Plantea la parte actora que inicialmente se celebró un contrato a tiempo determinado, el cual anexa marcado con la letra ”B”, por el lapso comprendido entre 01-02-2004 hasta el 01-02-2006; con un canon mensual de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00), vencido como fue el tiempo de duración del mencionado contrato de arrendamiento, ambas partes convinieron en la prórroga del mismo lapso igual de dos años, contados a partir del 01-02-2006 hasta el 01-02-2009, así como también en el cumplimiento del artículo 38 de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y disfrute de la prórroga legal correspondiente, que en este caso era de un (1) año, contados a partir del 01-02-2008 hasta el 01-02-2009, fecha en el cual ha debido el ciudadano CARLOS ASTERIO CASTRO, antes identificado hacer entrega del inmueble arrendado pero es el caso, que de manera reitera e injustificada se ha negado ha entregar el inmueble arrendado, de acuerdo a lo estipulado en la convención arrendaticia antes señalada. -------------------------------------------------------------------
Señala la parte actora que por todas las razones antes expuestas demanda como en efecto lo hizo al ciudadano CARLOS ASTERIO CASTRO, ya identificado, por cumplimiento de contrato, y que en consecuencia convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en. 1) La entrega del inmueble de mi propiedad en las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. 2) El pago de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) como indemnización de daños y perjuicios. 3) Las costas y costos del proceso. 3) Solicita le sea acordada la medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado, en razón de encontrarse cubiertos los supuestos contemplados en los artículos 585 y 599, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil vigente así como la disposición contenida en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ------------------------------------------------
La demanda fue estimada en TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00) lo que equivale a 54,5 unidades tributarias.-----------------------------
Al folio 15 cursa el ciudadano José Nania Agüero, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Zaa, I.P.S.A. Nº 40.550, a fin de consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la citación del demandado.------
En fecha 25 de Noviembre de 2009, cursa escrito en el cual el ciudadano JOSE NANIA AGÜERO le confiere de Poder Apud –Acta amplio y suficiente a los Abogados JOSE GREGORIO ZAA y MANUEL ALFONSO PARRA, I.P.S.A. Nros. 40.550 y 90.333, respectivamente. ----------------------------
En fecha 25 de noviembre de 2.009 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual informa que se trasladó a citar al demandado en la dirección indicada e informaron que el mismo no se encontraba.------------------------------------------------------------------------------------------
Cursa al folio 26 diligencia del Abg. JOSE GREFORIO ZAA, en cual expone que vista la imposibilidad de la práctica de la Citación Personal del demandado, solicita le sea acordado Citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento, la cual fue acordada en auto de fecha 16 de diciembre de 2009, y fue consignado dicha publicación por el Abg. JOSE GREGORIO ZAA, 11 de Enero 2.010.---------------
Al folio 34 cursa diligencia de la parte actora a fin de solicitar se designe Defensor ad liten.-----------------------------------------------------------------------
Al folio 35 cursa diligencia de la Secretaria Abg. NATALI CRESPO QUINTERO, en la cual informa que se traslado a la dirección indicada y fijo cartel de conformidad a lo dispuesto al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso al 23 de Marzo de 2010 para que comparezca la parte demandada, se acuerda designar a la Abg. SANDRA RODRIGUEZ DE ARAUJO, I.P.S.A Nro. 136.155, quien aceptó el cargo en fecha 12-04-2010, y fue citada por el Alguacil en fecha 18-05-2010.--------------------------------------------
Cursa al folio 49, escrito de contestación a la demanda presentado por la Abg. SANDRA RODRIGUEZ, constante de dos (2) folios útiles.--------------
Cursa al folio 52 escrito presentado por el ciudadano CARLOS ASTERIO CASTRO, asistido por la Abg. INGRID GARRIDO GOMEZ, I.P.S.A. Nº 113.845, donde manifiestan sea revocado del cargo a la Abg. SANDRA RODRIGUEZ y confirió Poder Apud-Acta a la Abg. INGRID GARRIDO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.359.381.--------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas la parte actora consiga escrito constante de un folio útil, admitida por este Tribunal en fecha 01-06-2010.--------
Al folio 56 cursa escrito de Pruebas promovidas por la parte demandada las cursan desde el folio 56 al 194, y fueron admitidas por este Tribunal en fecha 11-06-2010.-----------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Alega la parte actora haber celebrado contrato el cual versa sobre el arrendamiento de un inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 26 entre calles 45 y 46 Nº 45-38, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra edificado sobre un terreno ejido que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,75 metros con Bienhechurias ocupadas por José Nanai Agüero; SUR: En línea de 22,00 metros con Bienhechurias ocupadas por el ciudadano Jesús Zambrano; ESTE: En línea de 35,20 metros con Bienhechurias ocupadas por el ciudadano Ramón Espinoza y OESTE: En dos líneas, la primera con 2,15 metros que da frente al callejón por donde sale la calle 46 y la otra en línea de 32,46 metros con bienhechurias del ciudadano Ignacio Mogollón, para lo cual acompaña original del documento de propiedad al que se le brinda valor probatorio por no haber sido impugnado. Afirma la parte actora que en el contrato se pactó una duración de dos años contados a partir del 01-02-2004 hasta el 31-01-2006; prorrogable dicho lapso por un solo período, contados a partir del 01-02-2006 al 31-02-2008; señalando además que a la parte demandada le correspondía disfrutar de la prórroga legal de un (01) año contemplada en el artículo 38. b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , la cual a su criterio comenzó a correr a partir del 01-02-2008 hasta el 31-02-2009 y que una vez finalizada la prórroga la parte demandada no ha cumplido con la entrega del inmueble; alegatos que se consideran completamente ciertos por cuanto así se evidencia tanto en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento al cual se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido por la contraparte así como en lo establecido en el articulo 38 literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios motivo por el cual se considera totalmente inválido el argumento de la parte demandada al aducir la indeterminación en el tiempo del contrato por cuanto no se evidencia en autos que después de finalizada la prórroga legal en fecha 31-01-2008 la parte actora hubiese aceptado el pago de cánones de arrendamiento alguno a la parte demandada, razón por la cual se reitera que el contrato es a tiempo determinado; naturaleza del contrato que además se evidencia en la copia certificada de la sentencia que fue dictada en expediente Nº KP02-V-07-3862 cuya decisión fue tomada en fecha veinte de Abril del año dos mil nueve (20-04-2009) por el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, documentos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados; siendo que además fueron promovidos por la parte demandada los documentos acompañados al libelo ello en base al principio de la comunidad de la prueba, concluyéndose, por ende, que es legítima y legal la pretensión de entrega del inmueble por la parte actora Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada trató de demostrar durante el lapso probatorio con la copia certificada del expediente nº KP02-S-V-07-3862 que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que aún dicho expediente se encontraba en etapa de ejecución, sin embargo se evidencia que la sentencia dictada declaró inadmisible la demanda en fecha 20-04-2009 por lo que no le es dable la apertura del proceso de ejecución; y siendo que la demanda en el asunto KP02-V-09-2908 fue admitida en fecha en fecha 30-10-2009 se declara que no existía impedimento legal alguno para interponer este juicio que hoy se dirime Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------
TERCERO: La parte actora pretende el pago de daños y perjuicios causados; sin embargo no especifica el origen de los mismos ni acompaña documento alguno que demuestre su ocurrencia, motivo por el cual se declara sin lugar esta pretensión de pago MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) como indemnización de daños y perjuicios, ello debido a la insuficiencia de pruebas Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE NANIA AGUERO, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 3.086.417, a través de su Apodera Judicial Abg. JOSE GREGORIO ZAA. I.P.S.A Nº 40.550, en contra del ciudadano CARLOS ASTERIO CASTRO, representado por la Abg. INGRID GARRIDO GOMEZ, I.P.S.A. Nº 113.845, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: --------------------------------------------------------------------------------------
1) Se condena la entrega del inmueble ubicado en la carrera 26 entre calles 45 y 46 Nº 45-38, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra edificado sobre un terreno ejido que mide aproximadamente OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 M2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 22,75 metros con Bienhechurias ocupadas por José Nanai Agüero; SUR: En línea de 22,00 metros con Bienhechurias ocupadas por el ciudadano Jesús Zambrano; ESTE: En línea de 35,20 metros con Bienhechurias ocupadas por el ciudadano Ramón Espinoza y OESTE: En dos líneas, la primera con 2,15 metros que da frente al callejón por donde sale la calle 46 y la otra en línea de 32,46 metros con bienhechurias del ciudadano Ignacio Mogollón.----------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2.010. Años: 200º y 151º.-----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Accidental ,

Abg. SMAILY ASUAJE


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 11:45 A.M.
La Sec. Acc.