REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000291
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26/03/2.010, presentan los ciudadanos: FANNY DEL VALLE SILVA ZAMBRANO Y JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.438.326 Y 8.511.645, respectivamente, asistidos por el Abogada DEICY BERNARDE DOMINGUEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 53.388; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 07-05-2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FANNY DEL VALLE SILVA ZAMBRANO Y JOSE RAFAEL MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.438.326 Y 8.511.645, respectivamente, por ante la Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Mayo de 1995, anotado bajo el N° 220, folio N° 329 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1995. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Junio de 2.010. Años: 200° y 151°.-----------------------------------------------------------------------

La Juez Temporal



Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria Acc.


Abg. SMAILY ASUAJE