REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-11569
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YUSMARY COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.333.266, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECINUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (19,70M2) de largo por TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS(13,40M2) de frente para un total de DOSCIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO (263,98 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,70 metros con bienhechuria de Horacio Lucena, SUR: En línea de 19,703 metros con bienhechuria de Ligia Lucena, ESTE: En línea de 13,40 metros con callejón Cerro Mara y OESTE: En línea de 13,40 metros con callejón Cerro Mara que es su frente. Dichas bienhechurias están comprendidas, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cerca de bloque. Ubicados en el Barrio cerro Mara, calle 4 Vereda 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN ORTIZ y RAFAEL COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.368.288 Y V- 16.324.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YUSMARY COROMOTO LUCENA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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