REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-11567

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, BELCY MIREYA MENDOZA PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.178.736, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECISEIS METROS (16M2) de frente por TREINTA Y UNO METROS (31,60M2) de fondo para un total de QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (505,6 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que ocupa Ángel Vidal, SUR: Con terreno que ocupa Trina Valera, ESTE: Con la vereda 6 que es su frente y OESTE: Con terreno que ocupa Emerita de Sánchez. Dichas bienhechurias están comprendidas, paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, pasillo, comedor, cocina, sala, dos baños un tanque y una habitación anexa, cerca de bloque con puertas y ventanas de hierro con protector, árboles frutales. Ubicados en el Barrio Cerritos Blancos, sector Mara, calle 5 con vereda 9B, casa N° 10 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (90.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN ORTIZ y RAFAEL COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.368.288 Y V- 16.324.044, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BELCY MIREYA MENDOZA PARADA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec ACC