REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de junio de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-669

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS CLEMENTE ZAMBRANO Y THAIS RANGELI MEZA DE CLEMENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.263.023 y V-11.265.174 respectivamente, asistidos en este acto por el DR. BOANERGES DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.206, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), es decir, DIECISEIS METROS (16 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo, con un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 Mts2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno y bienhechurias ocupadas por Francisco Cordero. SUR: con la carrera 4, que es su frente, ESTE: con casa y terreno de Ronmel Meza y OESTE: con casa y terreno de Nazario Quevedo .Dichas bienhechurias consisten en una casa de dos plantas, de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de caico con cerámica de las cuales la planta baja cuanta con tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un garaje, con siete ventanas de hierro y vidrio, en la planta alta consta de una terraza, dos habitaciones, una sala, un baño, con seis ventanas de hierro y vidrio, cercada con paredes de bloque, con todos los servicios, un tanque de ocho metros (8mts) por cuatro metros (4mts) y un caney.-Ubicadas en la vía a Duaca, km 12, carrera 3 con calle 1, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo Bs.).-

Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GREGORIO BARRAEZ Y MIRNA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-9.615.755 Y V-9.559.449, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS CLEMENTE ZAMBRANO Y THAIS RANGELI MEZA DE CLEMENTE, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: