REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-15893

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDDY LUZ PEREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.964.103, de este domicilio, asistida por el abogado, JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 7374, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno EJIDO que mide una superficie total del terreno aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CUADRADOS Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (231,55 M2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En tres líneas de 7,70, 6,14 y 6,90 metros con bienhechurias de Maria Hernández, SUR: En línea de 22,00 metros con la carrera 13 A. ESTE: En linea de 7,4850 metros con bienhechuria de Vicencio Pereira y OESTE: En dos líneas de 1,24 y 13,60 metros con la calle 52 que es su frente. Dichas bienhechurias son las siguientes: paredes de bloques y de adobes, piso de cerámica, techo de zinc, tres (3) habitaciones. Ubicada en la calle 52 con carrera 13 A N° 13ª N° 13-A-17, parroquia Concepción , Municipio Iribarren Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000.00),
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos COROMOTO OCANTO y ALIDETH PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-4.383.584 Y V-13.543.272 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDDY LUZ PEREZ COLINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec Acc.