REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 01 de JUNIO de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP02-M-2010-000542.

DEMANDANTE: la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., inscrita en la Oficina de Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, tomo vigésimo primero, protocolo primero.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINAL PÉREZ VOLIRIA, ELÍSA PINEDA OCHOA y INDIRA FERMÍN, inscritos en el IPSA, bajo los Nros 71.596, 131.311 127.491.
DEMANDADO: SERGIO GIOVANNI SERNA PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.330.168.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 19 de mayo de 2011, presentado por la abogada INDIRA FERMÍN, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C., tal y como consta en poder que riela al folio doce (12) de la presente causa, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Remítase al archivo judicial para su guara y cuido.
La Juez

Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ig/paa.-