REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2008-003500

Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana FELIPA DORANTE DE AGÜERO, quien es venezolana, de mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 435.544, asistida por la abogada en ejercicio Yanetsy Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.026, en contra de la ciudadana DANNY MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.606.307.
Admitida la demanda en fecha 30-10-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 05-11-2008 se libró compulsa con su recibo de citación. En fecha 26-01-2009 el alguacil diligencia consignando compulsa y recibo de citación sin firmar, manifestando la imposibilidad de citar personalmente a la demandada. El 11-03-2009 comparece la actora y otorga poder apud-acta a las abogadas Yanetsy Sánchez y Carmen Anzola, identificadas con los IPSA bajo los Nos. 104.026 y 104.082 respectivamente. A solicitud de parte, el Tribunal acuerda la citación mediante carteles siendo consignada la publicación en fecha 13-04-2009. Posteriormente en fecha 05-03-2010 comparece la abogada Yanetsy Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desiste en nombre de su representada de la demanda intentada y solicita la devolución de los documentos originales.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de citación, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la ciudadana FELIPA DORANTE DE AGÜERO en contra de la ciudadana DANNY MARGARITA CASTILLO, ambas identificadas en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:25 a.m.
La Sec: