REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002041
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos JOSEFA ELENA CARRILLO DE OROPEZA, JOSÉ FELIPE OROPEZA CARRILLO, SUAY CRISTINA OROPEZA CARRILLO, SILVANA ELENA OROPEZA CARRILLO, SANDRA ILIANA OROPEZA CARRILLO y LUÍS MIGUEL OROPEZA CARRILLO, venezolanos, de mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 441.232, 4.729.404, 4.729.379, 7.320.565, 7.420.727 y 16.530.942, respectivamente, actuando en este acto en su condición de conyugue e hijos del causante, asistidos por la abogada RADALYS MARTÍNEZ LEÓN, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.479. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSÉ FELIPE OROPEZA LUCENA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 437.727 y falleció ab-intestado en fecha 10-08-2009 en la carretera El Tocuyo-Quibor, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copia del acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: CARMEN ESPINOZA Y NORA PEREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: JOSEFA ELENA CARRILLO DE OROPEZA, JOSÉ FELIPE OROPEZA CARRILLO, SUAY CRISTINA OROPEZA CARRILLO, SILVANA ELENA OROPEZA CARRILLO, SANDRA ILIANA OROPEZA CARRILLO y LUÍS MIGUEL OROPEZA CARRILLO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSÉ FELIPE OROPEZA LUCENA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ FELIPE OROPEZA LUCENA, a los ciudadanos JOSEFA ELENA CARRILLO DE OROPEZA, JOSÉ FELIPE OROPEZA CARRILLO, SUAY CRISTINA OROPEZA CARRILLO, SILVANA ELENA OROPEZA CARRILLO, SANDRA ILIANA OROPEZA CARRILLO y LUÍS MIGUEL OROPEZA CARRILLO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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