REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002009

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: EILEN SORAYA SILVA y YKENSY YENER FINOL CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 15.351.913 y 16.037.968, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que miden CIEN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (100,04 Mts2); comprendidos por una superficie de OCHO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (8,20 Mts) de ancho por DOCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (12,20 Mts) de largo, ubicadas en: el Sector las Veritas, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área total de MIL CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (1.120,00 Mts2); comprendidos por una superficie de CUARENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (44,80 Mts) de largo; por VEINTICINCO METROS (25 Mts) de ancho y que tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 45.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: en línea recta de cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano MARIO MARTÍNEZ; SUR: en línea recta de cuarenta y cuatro metros con ochenta centímetros (44,80 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano MARIO MARTÍNEZ; ESTE: en línea recta de veinticinco metros (25 mts) con camino carretero que conduce al caserío Las Tunas, que es su frente y OESTE: en línea recta de veinticinco metros (25 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano MARIO MARTÍNEZ, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos EILEN SORAYA SILVA y YKENSY YENER FINOL CASTELLANO, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce los ciudadanos EILEN SORAYA SILVA y YKENSY YENER FINOL CASTELLANO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji