REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-004969
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos LUISA ELENA DÍAZ SUÁREZ, BELKIS COROMOTO DÍAZ DE ARAUJO, MARISOL DEL CARMEN DÍAZ SUÁREZ, ROSA JOSEFINA DÍAZ SUÁREZ y PLACIDO EDINSON DÍAZ SUÁREZ, venezolanos, de mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 3.535.985, 3.535.992, 4.734.359, 4.376.097 y 7.331.615, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos del causante, asistidos por el abogado OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.226. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PLACIDO ANTONIO DÍAZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 863.955 y falleció ab-intestado en fecha 17-03-2007 en Barquisimeto, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: HENRY TRAVIESO Y ANGEL ANTEQUERA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: LUISA ELENA DÍAZ SUÁREZ, BELKIS COROMOTO DÍAZ DE ARAUJO, MARISOL DEL CARMEN DÍAZ SUÁREZ, ROSA JOSEFINA DÍAZ SUÁREZ y PLACIDO EDINSON DÍAZ SUÁREZ, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido PLACIDO ANTONIO DÍAZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PLACIDO ANTONIO DÍAZ, a los ciudadanos LUISA ELENA DÍAZ SUÁREZ, BELKIS COROMOTO DÍAZ DE ARAUJO, MARISOL DEL CARMEN DÍAZ SUÁREZ, ROSA JOSEFINA DÍAZ SUÁREZ y PLACIDO EDINSON DÍAZ SUÁREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji