REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-004116
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO mediante libelo de demanda interpuesto por las abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre y representación de las ciudadanas OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, la primera italiana y las demás venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.120.064, V-13.991.713 y V-11.593.118, respectivamente y domiciliadas en Morcone, Republica de Italia; contra la ciudadana FELIPA IGNACIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.855.523 y de este domicilio. Admitida la demanda en fecha 18-11-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Seguidamente en fecha 17-12-2008 se libró compulsa con su recibo de citación y se entregó al Alguacil. Posteriormente comparece la apoderada actora y solicita la habilitación del tiempo necesario para practicar la citación, siendo acordado por auto de fecha 23-03-2009 y en fecha 01-04-2009 se acordó requerir al Alguacil información referente a los emolumentos y en esa misma fecha el Alguacil informó al tribunal que no se le habían cancelado los emolumentos para practicar la citación. Posteriormente el 03-03-2010, la apoderada actora solicita el avocamiento y el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 18-1-2008 hasta el 02-03-2010, ambas fecha inclusive., así como diligencia donde consigna cheque con el cual se le estarían cancelando formalmente los emolumentos. Ahora bien, una vez avocado el Juez Temporal al conocimiento de la presente causa y habiendo realizado el computo solicitado en fecha 05-04-2010, comparece la parte actora desistiendo del procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal del actor, abogada Violeta Bradley, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia de la copia del poder que cursa a los folios 5 al 9, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por las abogadas en ejercicio VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, actuando en nombre y representación de las ciudadanas OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, contra la ciudadana FELIPA IGNACIA SOSA, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:02 p.m.
La Secretaria,
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