REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2008-000906

Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana SAMIRA SAAP DE ARISTIGUIETA, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.358.856 y de este domicilio, en su condición de de Director Principal de la Sociedad MERCANTIL ADMINISTRADORA C.A. LARA YARACUY, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24-05-1951, bajo el N° 93, folio 182 vuelto, al 190 del libro de Registro de Comercio No. 2 y subsiguientes reformas; contra INVERSIONES GLOBO 3000 C.A., representada por su Presidente HABIB DIAB MALOUF, canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.215.376 y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 27-03-2008 se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra. Luego en fecha 15-04-2008, comparece la parte actora y otorga poder apud acta a la abogada Ana Virginia Saap, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 44.926. Seguidamente en fecha 19-06-2008 se libró compulsa con su recibo de citación y se entregó al Alguacil. Posteriormente comparece la abogada Ana Virginia Saap y sustituye y asocia a la abogada Adriana Rosa Guevara Rondon, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.141. En fecha 30-09-2008, el Alguacil del tribunal consignó compulsa dirigida al demandado sin firmar y seguidamente previa solicitud de la parte actora el 13-10-2008, se acordó la citación por carteles de la parte demandada, siendo verificados los trámites de Ley. Ahora bien, una vez avocado el Juez Temporal al conocimiento de la presente causa en fecha 09-04-2010, comparece la parte actora desistiendo de la acción y del procedimiento.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por la representante legal del actor, abogada Adriana Guevara Rondon, quien posee facultad expresa para desistir tal como se evidencia del poder que cursa al folio 35, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Sociedad MERCANTIL ADMINISTRADORA C.A. LARA YARACUY, contra INVERSIONES GLOBO 3000 C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 2.47 p.m.
La Secretaria,