REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-003147

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARÍA RAFAELA COLMENAREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.362.699, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido con una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208,00 Mts2) y se encuentran ubicadas en: PROLONGACION CALLE 5, SECTOR LOMAS VERDES, PARTE ALTA, CASA S/N, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Dichas bienhechurías tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 40.000,00), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En línea de trece metros (13,00 mts) con la Prolongación de la calle 5, Lomas Verdes, Parte Alta, que es su frente; SUR: En línea de trece metros (13,00 mts) con terrenos ejidos ocupados por Vikeyma Maribel Giménez; ESTE: En línea de dieciséis metros (16,00 mts) con terrenos ejidos ocupados por Luís Eduardo Peñaloza y OESTE: En línea de dieciséis metros (16,00 mts) con terrenos ejidos por María Rafaela Sequera, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARÍA RAFAELA COLMENAREZ CHAVEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARÍA RAFAELA COLMENAREZ CHAVEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/rccg