REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002253

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ROSA MARIA SOTO, venezolana, de mayor edad, titular de la cédulas de identidad N° 4.017.105 y de este domicilio, asistida por el abogado Víctor Pacheco, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.530, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos MARIA GABRIELA OJEDA SOTO y FRANCISCO JAVIER OJEDA SOTO, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LEOPOLDO RAFAEL OJEDA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.531.165 y falleció ab-intestato en fecha 23-12-2009 en la Carretera Nacional vía El Tigre, Ciudad Bolívar, Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: HAYDEE GUTIERREZ Y MARCOS BARRIENTOS, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: ROSA MARIA SOTO, MARIA GABRIELA OJEDA SOTO y FRANCISCO JAVIER OJEDA SOTO, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido LEOPOLDO RAFAEL OJEDA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOPOLDO RAFAEL OJEDA, a los ciudadanos ROSA MARIA SOTO, MARIA GABRIELA OJEDA SOTO y FRANCISCO JAVIER OJEDA SOTO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls