REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004321
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos GIANNI DIONICIO STIRPE PALACIOS, PATRIZIA STIRPE PALACIOS y MARIA TERESA STIRPE PALACIOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.384.753, 7.445.932 y 7.445.931 respectivamente, asistidos por la abogada Patricia Vargas Sequera, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.449, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ERNESTINA DEL SOCORRO PALACIOS DE STIRPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.244.795, quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 19-04-2010, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción de la causante, partidas de nacimientos de los descendientes, acta de defunción del cónyuge de la causante y acta de matrimonio de los ciudadanos Ernestina Palacios de Stirpe y Giovanni Stirpe, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: KILSIA PASTORA FIGUEREDO DE PEREZ y LUIS ANTONIO PEREZ BELLO, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: GIANNI DIONICIO STIRPE PALACIOS, PATRIZIA STIRPE PALACIOS y MARIA TERESA STIRPE PALACIOS, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ERNESTINA DEL SOCORRO PALACIOS DE STIRPE, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ERNESTINA DEL SOCORRO PALACIOS DE STIRPE, a los ciudadanos GIANNI DIONICIO STIRPE PALACIOS, PATRIZIA STIRPE PALACIOS y MARIA TERESA STIRPE PALACIOS, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria
Audrey Lorena Pinto
JAO/ALP/bdl.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
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