REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-004487
Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos NELLY MARIA ALVARADO ALVARADO, HORETZA COROMOTO ALVARADO DE CAÑIZALEZ, IRAIMA COROMOTO ALVARADO ALVARADO, WILMARI JOSEFINA ALVARADO DE CARRASCO, FREDDY HUMBERTO ALVARADO ALVARADO, ELIECER JOSÉ ALVARADO ALVARADO, HEFREN ANTONIO ALVARADO ALVARADO, LIBIAN YANETH ALVARADO ALVARADO, ANNY BELITZA ALVARADO ALVARADO y ULISES RAFAEL ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.451.614, 7.451.613, 7.354.779, 9.572.553, 9.572.552, 10.120.913, 10.120.912, 10.964.649, 13.264.108 y 10.964.650, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos de la causante, asistidos por la abogada AURA GRACIELA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.586. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMONA DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ, quien en vida fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.608.981 y falleció ab-intestado en fecha 31-03-2010 en ASCARDIO, Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio, copias simples de las cedulas de identidad y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: SONIA ALVAREZ Y ADOLFO CHAVEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: NELLY MARIA ALVARADO ALVARADO, HORETZA COROMOTO ALVARADO DE CAÑIZALEZ, IRAIMA COROMOTO ALVARADO ALVARADO, WILMARI JOSEFINA ALVARADO DE CARRASCO, FREDDY HUMBERTO ALVARADO ALVARADO, ELIECER JOSÉ ALVARADO ALVARADO, HEFREN ANTONIO ALVARADO ALVARADO, LIBIAN YANETH ALVARADO ALVARADO, ANNY BELITZA ALVARADO ALVARADO y ULISES RAFAEL ALVARADO ALVARADO, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida RAMONA DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN ALVARADO GONZALEZ, a los ciudadanos NELLY MARIA ALVARADO ALVARADO, HORETZA COROMOTO ALVARADO DE CAÑIZALEZ, IRAIMA COROMOTO ALVARADO ALVARADO, WILMARI JOSEFINA ALVARADO DE CARRASCO, FREDDY HUMBERTO ALVARADO ALVARADO, ELIECER JOSÉ ALVARADO ALVARADO, HEFREN ANTONIO ALVARADO ALVARADO, LIBIAN YANETH ALVARADO ALVARADO, ANNY BELITZA ALVARADO ALVARADO y ULISES RAFAEL ALVARADO ALVARADO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
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