REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-004194

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: Cottone Marciante Pellegrino venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.381.165 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (497,95MTs2) , con área de construcción aproximada de CUATRCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS(450,00Mts2), bienhechurías que se encuentran ubicado en el caserío tamaca , vía al reten , Estado Lara cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de quince metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados (15,55mts2) con el señor Pedro Suárez
; SUR: En línea de dieciséis metros cuadrados con veinte y cinco centímetros cuadrados (16,25mts2) con la carretera que conduce al reten que es su frente.; ESTE: En línea de treinta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (30,10mts2) con el señor Pedro Suárez. Y OESTE: En línea de treinta y cuatro metros cuadradas con noventa centímetros (34,90mts2) con el ambulatorio de tamaca. MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,00).equivalentes a un aproximado nueve mil doscientos treinta unidades tributarias (9230,00 U.T.). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Cottone Marciante Pellegrino. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano Cottone Marciante Pellegrino., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


*lg