REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003611
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: Yohana Rebeca Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 16.324.507 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta a ver construido sobre un lote de terreno ejido cuyas dimensiones totales son de ciento ochenta y siete punto cuarenta y seis metros cuadrados (187.46mts2); comprendidos por una superficie de diez punto treinta metros (10.30mts) de frente, por dieciocho punto veinte metros (18.20mts) de fondo, el cual se encuentre en la esquina calle los Apamates esquina carrera 5 el cuji, perteneciente a la Parroquia El Cuji Del Municipio Iribarren, bienhechuría que miden treinta y dos metros(32mts), comprendidos por una superficie de ocho metros (8mts) de frente; por cuatro metros (4mts) de fondo, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35.000Bs.),el mismo tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno ocupado por José Carvajal; SUR: Calle los Apamates ; ESTE: Terreno ocupado por el señor Humberto Escalona Y OESTE: Calle 5, dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F.35.000, 00) equivalentes a 538,461 unidades tributarias, sin incluir el valor del terreno todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Yohana Rebeca Escalona. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Yohana Rebeca Escalona, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
*lg
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