REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000378
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DUDMERY JOSSELYN MOGOLLON SIRA y NELSON JOSE PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.859.137 y 17.854.888 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisada la actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 02 de Marzo del año 2005, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, y vista igualmente la diligencia por parte del cónyuge, donde manifiesta que la fecha de separación fue en el mes de enero del año 2009, evidenciando este Tribunal que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se publico siendo las: 10:20AM
La Sec.,
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