REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003067

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GORDILLO PÉREZ HERLISER ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.702.099, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias, ubicadas en: la carrera 15 entre calles 13 y 14, N° 07, en el sector Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área aproximada de OCHO METROS CON NOVENTA DECÍMETROS (8,90 Mts) de frente; por DIECIOCHO METROS CON OCHENTA DECÍMETROS (18,80 Mts) de fondo y que tiene un valor de SESENTA Y MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 60.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: con la carrera 15, que es su frente; SUR: con terrenos ocupada por la Sra. HIGINIA PARRA; ESTE: con terrenos ocupados por las ciudadanas RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ MARITZA VICTORIA y BETTI PEÑA y OESTE: con terrenos ocupada por la ciudadana ÁLVAREZ PARTIDAS MARISOL, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GORDILLO PÉREZ HERLISER ISABEL, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GORDILLO PÉREZ HERLISER ISABEL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji