REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO N° KP02-R-2010-000512
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA.
DEMANDANTE: GUADALUPE DEL PILAR DAVILA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.608.673, con domicilio en Araure, Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL: ADRIANA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 92.354
DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA MORENO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.567.653.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO BIGOTT VALLADARES, Inpreabogado Nº 92.497.
En fecha 07/05/10 se reciben en esta Alzada las actas procesales que conforman el presente recurso de apelación (f. 92), en fecha 10/05/10 se admite a sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (f 93), en virtud de la apelación propuesta por la parte actora en la presente causa en fecha 05/02/10, en contra del auto dictado en fecha 03/02/10 cursante en el folio 71, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se fijo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en fecha 06/04/10 fue oída en un solo efecto dicha apelación y fue remitida a esta Superioridad (f.98).
Y siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
La apoderada Judicial de la parte actora, apela del auto dictado en fecha 03 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual fija para el Quinto Día de Despacho siguiente a las 11 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En el caso que nos ocupa se desprende de las actas procesales que conforman la presente incidencia, que la parte demandante en fecha 29 de enero de 2010 (fs. 51 al 67), presentó ante el A quo, escrito de contestación a la Reconvención propuesta por la parte demandada, motivo por el cual considera éste Tribunal inoficiosa la apelación formulada por la parte actora, en virtud de que el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, plantea claramente el procedimiento a seguir previa contestación a la Reconvención formulada por la parte actora, percatándose éste Juzgador que no existe violación de lapso, ni de derecho alguno que altere el equilibrio procesal de las partes, motivo por el cual resulta forzoso declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora, como así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Adriana Eugenia González Dávila, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana Guadalupe del Pilar Dávila Barrios, contra el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, se declara PROCEDENTE el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2010 y continúese con el procedimiento establecido en el artículo 231 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario. Queda así CONFIRMADO EL AUTO objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200 y 151°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.
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