REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO Nº KP02-A-2010-000035

CAUSA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO.

RECURRENTE: MARIA ANTONIETA PARRA DE RUIZ, MARIA REGINA RUIZ PARRA, JOSE RUIZ PARRA, CARLOS ALFONSO RUIS PARRA y LORENA ANTONIETA RUIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.724.323, 8.066.835, 9.255.148, 10.050.714 y 11.395.229, en su carácter de co propietarios del FUNDO AGROPECUARIA LA ESTANCIA.

APODERADOS RECURRENTES: MARIA BEATRIZ MARTINEZ RIERA, JOSE ADRIAN VASQUEZ RIERA, CERGIO CUEVAS LANDAETA y MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, Inpreabogado Nos. 50.370, 46.050, 48.023 y 15.962 respectivamente.

RECURRIDO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Visto el escrito contentivo del Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo, presentado por la abogada en ejercicio María Beatriz Martínez Parra, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos María Antonieta Parra de Ruíz, María Regina Ruíz Parra, José Ruíz Parra, Carlos Alfonso Ruíz Parra y Lorena Antonieta Ruíz Parra, co propietarios del FUNDO AGROPECUARIA LA ESTANCIA.
Este Tribunal Superior Tercero Agrario, actuando en Sede Contenciosa Administrativa observa:
Establece el artículo 173 en sus ordinal 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:
(…)
3. Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: En caso de caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción”.

De los autos se desprende que la parte recurrente, al folio 3 del escrito libelar de demanda, afirma que “…se evidencia de la NOTIFICACION de la cual se acompaña un ejemplar bajo la distinción de “anexo B”, suscrita por Juan Carlo Loyo en su carácter de Presidente del Instituto Nacional de Tierras dirigida y practicada personalmente a uno solo de los particulares afectados, es este caso uno de los copropietarios del inmueble comunitario, el ciudadano José de Jesús Ruíz Parra, recibida por éste, en fecha 26 de marzo de 2006…” (omissis). (cursiva y negrita nuestra). De igual manera, la parte actora al folio 5 del mismo escrito, insiste en afirmar que: “La citada Notificación y practicada personalmente a uno de los particulares afectados, en este caso uno de los copropietarios del bien inmueble comunitario, el ciudadano José de Jesús Ruíz Parra, recibida por éste, en fecha 26 de marzo de 2006…” (omissis). (cursiva y negrita nuestra). Fecha ésta que a su decir, tuvo conocimiento del acto administrativo y de la revisión de las actas, en lo que respecta al Anexo “B” (fs. 59 al 68), se percata quien Juzga que no se evidencia fecha de notificación alguna a la parte, mientras que posteriormente fueron consignados algunos documentos entre los cuales se desprende al anexo “M” cursante a los folios 398 al 412 de donde se demuestra que la notificación fue efectuada en fecha 09-09-2009, y desde las fechas que aporta el recurrente que tuvo conocimiento del acto, es decir, el día 26 de marzo de 2010 (según su decir) ó en fecha 09 de septiembre de 2009 (según Notificación), hasta el 25 de mayo de 2010, fecha ésta en que fue presentado el recurso de nulidad, han transcurrido más de los sesenta (60) días establecidos por la Ley, con los cuales transcurrió el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la referida Ley, siendo éste un requisito de inadmisibilidad de la demanda, lo que nos permite asegurar que de acuerdo al ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 190 ejusdem, ésta demanda debe ser inadmisible, como así se declara.
DECISION
Por lo tanto, en consideración de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Superior Tercero Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo, incoado por la abogada en ejercicio María Beatriz Martínez Parra, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos María Antonieta Parra de Ruíz, María Regina Ruíz Parra, José Ruíz Parra, Carlos Alfonso Ruíz Parra y Lorena Antonieta Ruíz Parra, en contra del Instituto Nacional de Tierras; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 190 ejusdem. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200° y 151°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm