REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH11-F-2007-000042
SOLICITANTE (S): ANA C. BASTIDAS ALVAREZ RIESIL J. RIERA MONTES DE OCA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 28 de Julio de 2.007, por los ciudadanos RIESIL JOSE RIERA MONTES DE OCA y ANA CAROLINA BASTIDAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.018.801 y 16.770.487 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 17.372, quienes manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre del año 2.007, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada en fecha 22-01-2008 la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 07 de Mayo de 2.009, comparece la ciudadana ANA BASTIDAS ALVAREZ, asistida por el Abogado en ejercicio JUAN B. FERNANDEZ M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 131.218, y presentó escrito a través del cual solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos decretada, en Divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna y solicitó asimismo la notificación de su cónyuge, la cual fue practicada en fecha 04 de Diciembre de 2.009. Por auto de fecha 11 de Enero de 2.010, el Tribunal a cargo de la suscrita se avoca al conocimiento de la presente causa (folio 11).
Esta instancia para decidir observa:
Ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes y en mérito de las motivaciones expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos RIESIL JOSE RIERA MONTES DE OCA y ANA CAROLINA BASTIDAS ALVAREZ, antes identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 2.004, inserta bajo el Nº 148, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho de junio de dos mil diez. Años: 200º y 151º

La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 148-2.010, se publicó siendo las 12:00 m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KH11-F-2007-000042