REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-X-2010-000002

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juez del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Abogado FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ, surgida en el juicio por DESALOJO Y COBRO DE CANONES INSOLUTOS, intentado por la ciudadana ANTONIETA GONZALEZ DE PADRON, contra el ciudadano ALI HUMBERTO ESCALONA LATIEGUE, en la cual expone:
“Vista la Reposición de la causa ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara es por lo que considera el Juez que suscribe que se ha materializado la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en este acto procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa, ya que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, inhibición que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”.

Examinada como ha sido la exposición anterior contenida en el acta en referencia, así como las copias certificadas de la sentencia definitiva por Desalojo y Cobro de Cánones Insolutos dictara el Juzgado del Municipio Torres, así como la copia certificada de la sentencia dictada oportunamente por éste Juzgado, donde se ordena reponer la causa y en virtud de que la confesión del inhibido es la de no conocer en el presente proceso, lo releva de pruebas pues queda demostrado que se encuentra incurso en las causales del artículo arriba mencionado.
La Inhibición que conoce esta alzada se considera ajustada a derecho y es por esta razón que éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA INHIBICION, por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, para ser agregada en el Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y remítase a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth Dávila


El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 154-10, se publicó siendo las 3:20 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR