REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-003386
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 02/06/2010, por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto. Estado Lara, anotada bajo el N° 18 Tomo 81, intentado por CARLOS EDUARDO SALMERON ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 11.827.864, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INTERACTIVA, C.A., contra GAUDY RAMON PEREZ MOFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.783.321, procediendo en nombre propio y en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil TURISMO Y DIVERSION EL KOKUYO, C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. gk*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero