REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Uno de Junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2007-002628
Observa este Juzgado, que en fecha 09 de Octubre del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la cual, en la parte dispositiva, declaró sin lugar la pretensión intentada por el ciudadano Ángel Ramón Heredia Mendoza en contra del ciudadano José Antonio Aranguren y con lugar la Reconvención propuesta y posteriormente expresó textualmente en el párrafo siguiente, lo que a continuación de trascribe:
“En consecuencia, se condena a la parte perdidosa, ciudadano José Antonio Aranguren, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de que quede firme la presente decisión, otorgue la parte demanda reconviniente, el documento definitivo de venta del vehículo…”
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que el ciudadano Ángel Ramón Heredia Mendoza, debe otorgar el documento definitivo de venta a la parte demandada reconviniente, siendo así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando en el primer párrafo del Punto Previo de Falta de Cualidad, lo que a continuación se trascribe:
“En consecuencia, se condena a la parte perdidosa, ciudadano Ángel Ramón Heredia Mendoza, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles a partir de que quede firme la presente decisión, otorgue la parte demanda reconviniente, el documento definitivo de venta del vehículo…”
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 09 de Octubre de 2008 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (01) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 03:09 p.m.
El Secretario Accidental,
OERL/mi
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