REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2008-006087
En fecha 29/04/2008 la ciudadana LUISA RAMONA GOMEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.785.467, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GRACIELA PIÑA DE COLS, de Inpreabogado N°. 121.312, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparece por error su primer apellido como GOMES, siendo lo correcto GOMEZ. En fecha 15/05/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 04/06/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y el acta de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana LUISA RAMONA GOMEZ JIMENEZ. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 397 del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2004, en el sentido que aparezca el primer apellido de la contrayente como GOMEZ.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de junio de dos mil diez. Años: 200° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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