REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: KP02-F-2009-000385

PARTE ACTORA: EUSTORGIO SANTOS NAVAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.430, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM JOSÉ LISCANO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.059 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: GRISELDA JOSEFINA NAVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.878.020, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente incidencia de Divorcio interpuesta por el ciudadano EUSTORGIO SANTOS NAVAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.430, de este domicilio, contra la ciudadana GRISELDA JOSEFINA NAVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.878.020, de este domicilio. En fecha 30/03/2009 fue interpuesta la demanda (Folios 01 al 04). En fecha 20/04/2009 se admitió la demanda (Folio 06). En fecha 07/05/2009 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal 14 del Ministerio Público abogada MARIELA VILORIA (Folios 07 y 08). En fecha 25/01/2010 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado a la demandada la cual se había negado a firmar dicha boleta de citación (Folios 11 y 12). En fecha 29/01/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó complementar la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 13 y 14). En fecha 03/02/2010 el Tribunal ordenó complementar la citación de la demandada (Folios 15 al 17). En fecha 22/02/2010 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber complementado citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (Folios 18 al 20). En fecha 22/04/2010 siendo la oportunidad para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el mismo fue extinguido a causa de la falta de comparecencia de la parte actora (Folio 21). En fecha 06/05/2010 la parte actora mediante diligencia consignó constancia medica por la cual no había asistido a dicho acto (Folios 22 al 24). En fecha 11/05/2010 el Tribunal mediante auto acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (Folio 25). En fecha 17/05/2010 la parte actora mediante diligencia solicitó oportunidad para la evacuación de testigos promovido (Folios 26 y 27). En fecha 20/05/2010 el Tribunal mediante auto agregó y admitió las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 28). En fecha 21/05/2010 el Tribunal dejó constancia de la no comparencia de los testigos YAMILET BRACHO y MARIA RODRÍGUEZ (Folios 29 y 30). En fecha 21/05/2010 la parte actora mediante diligencia manifestó las razones por las cuales no había comparecido, agregando constancia médica (Folios 31 al 33). En fecha 24/05/2010 se declaró vencido el lapso de articulación probatoria (Folio 34). Llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:



ÚNICO

Evidencia quien juzga que la parte actora EUSTORGIO SANTOS NAVAS RIVERO, ante la extinción del proceso causado por su no comparecencia al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicitó la reapertura del mismo, en virtud de sufrir Hiperglicemia Diabetes Tipo II, que ameritaron tratamiento médico, bajo la prescripción del médico HERIBERTO ANDRES LIVIANO A. En la articulación abierta, la actora a pesar de haber promovido prueba de testigos los mismos no comparecieron ante este recinto, más si trajo a juicio constancia médica expedida por el Ambulatorio Urbano de “La Carucieña” de esta ciudad de Barquisimeto, expedido por la médico JENNY R. DUQUE J., de fecha 21/05/2010, exponiendo el mismo que la parte actora presentaba lesiones en el pie izquierdo, producto de la glicemia elevada que padece (Folio 33). Siendo que es un instrumento que goza de fidelidad en su contenido hasta prueba en contrario, por ser un documento emanado de un ente público acreditado, este Tribunal la valora y da por justificada la incomparecencia al acto de ley en fecha 22/04/2010 (Folio 21) que exigía su presencia. Emergiendo de esta forma prueba suficiente del hecho alegado por la parte actora, referente a la imposibilidad en que se encontraba para presentarse.

En justa correspondencia con lo anterior este Juzgado ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija nuevamente oportunidad para que sea celebrado el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, la cual deberá verificarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la notificación de las partes. Líbrense boletas.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publicó siendo las 12: 48 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria