REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2007-003751


PARTE DEMANDANTE: “SELIM, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el número N° 23, tomo 68-A, en fecha 01-12-1998, parte actora en la presente causa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MELENDEZ SÁNTELIZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°.7705.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, C.A, Sociedad Mercantil este domicilio inscrita en el Juzgado Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16-07-75, anotado bajo el Nº 4, Tomo 363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 10.070



MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO


- I -

Se inicia el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO, presentado en fecha 13/08/2007, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por los ciudadanos NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, actuando en su carácter de Apoderados de SELIM C.A., en contra de la Empresa AGROPECUARIA GRANO DE ORO., C.A, todos arriba identificados.
En fecha 27 de Septiembre del año 2007, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la Empresa demandada BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE S.A., una vez conste en auto la última citación a dar contestación a la presente demanda, en fecha 10-10-2007, el tribunal niega la comisión de un tribunal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en el auto de admisión no se acordó el lapso de comparecencia bajo el termino de distancia. En fecha 9-10-2007, consignan Reforma del Libelo de la Demanda. En fecha 10-10-2007 se admita Reforma del Libelo de la Demanda. En 12-10-2007, se libro la respectiva compulsa con despacho de citación la cual fue debidamente agregada. En fecha 05-03-2008, comparece la Abg. Nancy Rodríguez apoderada de la parte actora y solicita se le nombre Defensor Ad-litem a la presente causa el cual fue designado por este tribunal en fecha 12-03-2008. En fecha 31-03-2008, consignan Poder del Abg. ESTEBAN GUART GUARRO, otorgado por la parte demandada. En fecha 28-04-2008 el Abg. ESTEBAN GUART GUARRO, presenta escrito de Reconvención, la cual fue admitida el 15-05-2008. En fecha 26-06-2008, Se acordó agregar Pruebas Promovidas por ambas partes el cual fueron admitidas. En fecha 18-09-2008 se acordó agregar a los autos oficio del Banco Mercantil. En fecha 30-10-2008 la Abg. Nancy Rodríguez y Francisco Meléndez, presentaron escrito de Informe. En fecha 22-04-2009, el tribunal advirtió a las partes que una vez conste en autos la última de las pruebas, se fijara el lapso de informes, así mismo ratifico oficio de fecha 03-07-2008, y se libro oficio N° 0900-1135 a la Inspectora del Trabajo del Estado Lara. En fecha 04-06-2009, Se agrega Oficio N° 01837, recibido de la Inspectoria del Trabajo. El 11-06-2009, Se fijo al Decimoquinto día de despacho siguiente para presentar informes. El 08-07-2009 el Abg. Francisco Meléndez, consigno Escrito de Informes. El 09-07-2009 el tribunal fijo lapso para la fijación de informes. En fecha 23-07-2009 El tribunal fija para Sentencia dentro de los Sesenta días continuos. El 23-10-2009, en virtud del exceso de trabajo, el tribunal difiere el pronunciamiento para dentro de los Treinta días continuos siguientes. En fecha 23 de Noviembre del año 2009, el tribunal dicto Sentencia Definitiva por Resolución de Contrato. En fecha 30-11-2009, se recibe escrito presentado por el Abg. Esteban Guart, Apoderado Judicial de la Empresa Blindados Centro Occidente S.A., donde Apela de la sentencia de fecha 23-11-2009. En fecha 03-12-2009, el tribunal dicto auto corrigiendo foliatura. En fecha 03-12-2009, el tribunal oyó Apelación en Ambos Efectos y libro los respectivos oficios. En fecha 10-12-2009 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, le dio entrada a la presente demanda y fijo para el acto de informes el Vigésimo día de despacho siguiente. En fecha 28-01-2010 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, acuerdo agregar el escrito de Informes por ambas partes. En fecha 14-04-2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, declara sin lugar Apelación interpuesta por el Abg. Esteban Guart. En fecha 19-05-2010, este tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, recibido del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. En fecha 24-05-2010, se recibe diligencia del Abg. Francisco Meléndez, solicitando el Avocamiento de la Juez. En fecha 27-05-2010 la suscrita Juez Eunice B. Camacho se Avoco al conocimiento de la presente causa. Y en fecha 02-06-2010, los Abgs. Francisco Meléndez y Esteban Guart Guarro Presentaron Convenio Transaccional.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

Primero: Las partes Convinieron a la experticia ordenada por el Tribunal y acuerdan fijar de mutuo los montos a pagar por La Demandada y esta conviene a pagar a La Demandante los montos condenados en las dos instancias, mas el incremento por el calculo de la corrección monetaria o indexación, más las costas generadas por la Apelación. En tal sentido ofrece a La Demandada con miras a poner fin al litigio, un solo, único y definitivo pago de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 55.000,00), por todos y cada uno de los Conceptos demandados, incluyendo además del monto de cada factura, los intereses de mora y la corrección monetaria y cualesquiera otros conceptos mencionados o no en el libelo de la demanda.
Segundo: Conviene así mismo que el pago ofrecido en la cláusula precedente lo realiza La Demanda, en este acto, mediante el cheque N° 99005839, del Banco Mercantil de fecha 01-06-2010, por la indicada cantidad, librado a favor de La Demandante, empresa SELIM, C.A.
Tercero: La Demandante con vistas a poner fin al litigio, acepta la propuesta de pago único por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00) y declara recibir en este acto, a la entera satisfacción de su representada el mencionado cheque, quedando saldada y cancelada la totalidad de la deuda, incluyendo el monto de cada factura, los intereses de mora o de otra índole y la indexación o corrección monetaria, costas, honorarios de abogados y cualquier otro concepto demandado. Así mismo declara que “SELIM C.A.”, con el presente pago, queda satisfecha en todas sus reclamaciones derivadas de la demanda y de las facturas que la causaron y que por ello La Demandada nada quedara a deber por ningún concepto, o por gestiones de cobro extrajudiciales, ni por costas procesales o por honorarios de abogados.
Cuarto: Las partes convienen que la presente transacción y subsiguiente pago constituyen un finiquito total y que nada se reservan por reclamar entre si, ni por la demandada o sus causas, ni por la reconvención intentada y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial una en contra de la otra, por los conceptos o causa que motivo la presente demanda.
Quinta: Visto el acuerdo de las partes, mediante el cual se hacen reciprocas concesiones, estas solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, otorgándole la fuerza que emana de la cosa juzgada y que ordene, en consecuencia el archivo definitivo del expediente.

D E C I S I O N

En razón de la Transacción, de fecha 02-06-2010, presentado por los Abgs. FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ y ESTEBAN GUART GUARRO, Venezolanos, inscritos en el impreabogado Nros. 7705 y 14.070 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales, de la Firma Mercantil “SELIM C.A.” y “BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A.” en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).-





La Juez.,


Abg. Eunice B. Camacho M.
La Secretaria.,


Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/a.c.