REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-001438


Revisadas como fueron las presentes actuaciones y tratándose de un juicio de divorcio, este Tribunal observa que el ciudadano LUÍS GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.611.421, parte actora en el presente juicio, no compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, fijado por este Despacho pasados que fueran 45 días continuos, después de que fuera realizado el primer acto conciliatorio llevado a cabo en fecha 09-04-2010, se declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona T.
EBCM/BMET/Lso.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA,

ABG. BIANCA M. ESCALONA T.