REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000369
Los ciudadanos EMILIO JOSE FLORES VEGAS y MARIA ALEJANDRA VILLALONGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.293.997 y 15.729.090, respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 31 de Marzo del 2009, se declaró la Separación de Cuerpos y bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 21 de Mayo del año 2010 concurren los referidos ciudadanos y solicitan la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
PRIMERO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, EMILIO JOSE FLORES VEGAS y MARIA ALEJANDRA VILLALONGA RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 16 de Diciembre del 2005. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 658, durante el año 2005.
SEGUNDO: En cuanto a la separación de los bienes obtenidos dentro de la comunidad conyugal, las partes acuerdan liquidar los mismos de la siguiente manera:
1) UN VEHÍCULO: MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, Año: 2004, COLOR: Beige, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: T18SED056605, SERIAL DE CARROCERIA: 9GAJM52304B008553, PLACA: DBT13B, con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo)., el cual les pertenece según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, Inserto bajo el nro. 46, Tomo 123, de fecha 09-08-2007, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
2) UN VEHICULO: MARCA: Chevrolet, MODELO: Spark/Spark 1.0 T/M, Año: 2007, COLOR: Beige, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, SERIAL DEL MOTOR: 77V334627, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60077V334627, PLACA: AGE09W3 con un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). el cual les pertenece según consta de Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, Inserto bajo el nro. 39, Tomo 116, de fecha 26-01-2009, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
Se declara liquidada la Comunidad Ganancial en la forma establecida por ambas partes.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Junio de dos mil Diez.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito del Estado Lara, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut Supra.