REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000030
Vista la demanda por DIVORCIO ORDINARIO, formulada por la ciudadana VIVIANA ELIZABETH AGUILAR SEGARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.862.427, y de este domicilio, en contra del ciudadano RONALD ALEJANDRO SEGARRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad; este Tribunal observa que la parte actora no consignó la estimación de la demanda ni los Títulos Valores en originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.-
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.-
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