REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC01-X-2010-000004
DEMANDANTE: SANTOS RODRIGUEZ SANTIAGO, extranjero, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº E-570.027, de este domicilio.
DEMANDADO: MOISES AGUSTIN PERDOMO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.889.547, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA (INHIBICION DEL ABOGADO SAUL DARIO MELENDEZ, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la inhibición formulada por el Abg. SAUL DARIO MELENDEZ, en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-000609, contentivo de juicio por ACCION REIVINDICATORIA interpuesto por el ciudadano SANTOS RODRIGUEZ SANTIAGO, en contra del ciudadano MOISES AGUSTIN PERDOMO PEREZ, mediante la cual se inhibe de conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que ya en fecha 16 de julio de 2002, si inhibió de conocer la causa signada con el N° 7612 (nomenclatura antigua de ese tribunal), con fundamento a lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que a raíz de dicha inhibición surgió enemistad manifiesta entre su persona y la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, quien es apoderada de la parte demandada, razón por la cual procede a inhibirse de conocer esta y todas las causas en la cual este presente la mencionada abogada, tal y como en oportunidad anterior lo hizo en el expediente KP02-R.2006-000715, siendo declarada Con Lugar en fecha 10-11-2006, por la Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; ordenó así la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.
Motiva
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados en copias certificadas contentivas del poder que le fue otorgado por la parte demandada en el presente juicio a la abogada NUBIA ZULIMA MENDEZ MOLINA, persona a quien se le inhibe, y en especial Acta de Inhibición en el asunto signado con el No. KC01-X-2006-000017, de la decisión emanada por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde la Juez Titular Dra. MARIA ELENA CRUZ FARIAS, declaró Con Lugar la referida inhibición. En consecuencia de ello y como quiera que su confesión lo releva de prueba, es necesario declara Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Decisión
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-R-2010-000609, contentivo de juicio por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesto por el ciudadano SANTOS RODRIGUEZ SANTIAGO en contra del ciudadano MOISES AGUSTIN PERDOMO PEREZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del Dos Mil Diez 2010
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Accidental
Abg. Milangela Colmenarez de Asuaje
Publicada en su fecha 18/06/2010 a las 11:20 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los oficios Nros. 339/2010, 340/2010, y 341/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 342/2010
La Secretaria Accidental
Abg. Milangela Colmenarez de Asuaje
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