REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000078
DEMANDANTE: GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.414.443, de este domicilio.
DEMANDADO: BARBARA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.251.424, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (INHIBICION DEL ABOGADO OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA).
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Vista la inhibición formulada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-F-2010-000208, contentivo de INTERDICCIÓN CIVIL interpuesto por la ciudadana GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA, en contra de la ciudadana BARBARA LEON, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto manifestando: “El Artículo 26 de la Constitución ordena al Estado garantizar el carácter imparcial en la administración de justicia y, en armonía con esta norma, el Artículo 49 ordinal 2° eiusdem, consagra el derecho del administrado de tener un juez imparcial, tales principios que se configuran como fundamentales y que en la actualidad se hallan salvaguardados por el legislador patrio mediante las instituciones de la Inhibición y la Recusación, que permiten separar al juez natural del conocimiento de la causa cuando esté afectada su competencia subjetiva derivada de alguna situación especial en que se encuentre, con relación a las partes, sus apoderados o al objeto del proceso, situaciones fácticas previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo propósito, a no dudarlo, es resguardar la objetividad e imparcialidad del juzgador, evitando la existencia de elementos extraños al proceso con capacidad de interferir en el ánimo del Juez al momento de proferir su decisión sobre el asunto sometido a su arbitrio. En atención a ello, la inhibición constituye una obligación para el juez, en virtud de la cual, debe separarse del conocimiento de la causa para salvaguardar el principio del juez imparcial. Bajo esta premisa legal y doctrinaria, y como quiera que en criterio del infrascrito las causales contempladas en el mencionado Artículo 82 no pueden ser tenidas a título taxativo, pues por encima de ellas, debe el sentenciador garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial. En ese orden de ideas, consta en autos que en fecha 09/03/2010 fue presentado escrito por la ciudadana GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA, asistida por el abogado Greddy Rosas, quien hasta el día 09 de agosto del año 2007 ejerció funciones como Secretario Titular de este Despacho, siendo removido de su cargo en esa misma fecha, lo que podría influir sensiblemente en la resolución que pudiera proferirse en la presente, al extremo que quien suscribe pueda manifestar se halla comprometida su imparcialidad. Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”
En virtud de lo expuesto por el Juez inhibido y por cuanto fueron acompañados los recaudos en que fundamentó su inhibición, es necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho Juez, quien fundamentó su inhibición en los artículos 26 y 49 Ordinal 2° de la Constitución vigente, y en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.
Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-F-2010-000208, contentivo de INTERDICCIÓN CIVIL interpuesto por la ciudadana GREGORIA MARIANELA LEON DE TORREALBA en contra de la ciudadana BARBARA LEON. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 14 días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. Maria C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 313/2010, 314/2010, 315/2010 y 316/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 317/2010.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Varga
|