REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH03-X-2010-000077


PARTE DEMANDANTE: JOSE CIRILO MUJICA, venezolano, civilmente hábiles, con domicilio procesal en el Centro Profesional Canaima, Piso 4, Oficina 45, ubicado en la Calle 25 entre Carreras 17 y 18, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 7.393.044.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANDRES YORK y KATY BARON, abogados en ejercicio inscritos en el en el I.P.S.A. bajo los Nros. 55.299 Y 46.472, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Inhibición del Abg. Oscar Eduardo Rivero López, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuaciones éstas que fueron recibidas por ante esta Alzada el día 09/06/2010, se le dio entrada el 10/06/2010, y se fijó para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa que la presente inhibición se relaciona con la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE CIRILO MUJICA en contra del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, mediante la cual manifiesta el juez inhibido en su acta, la cual cursa a los folios uno (01) al dos (02), de fecha 03/06/2010, lo que a continuación se trasncribe textualmente:

“…Por cuanto en el asunto KP02-V-2009-2388, relativo al juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE DI MAURO ATTANASIO contra JOSE CIRILO MUJICA, en fecha 22-10-2009 dicté Sentencia en la cual se declaró sin lugar la pretensión del querellante, sentencia ésta que fue apelada por la parte querellante, y como quiera que la presente pretensión de Amparo está dirigida contra actuaciones del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, con ocasión de la medida decretada por este Tribunal en dicho proceso. Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el presente asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado; razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Todo lo cual puede evidenciarse de la copia certificada de la sentencia dictada en el referido expediente.

Procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta, del escrito de Amparo y de la sentencia dictada en el asunto KP02-V-2009-2388. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documento Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; y el cuaderno separado con copia certificada del Acta de inhibición, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores y se decida sobre la misma…”


Vista la declaración hecha por el Juez Inhibido, quien señaló haber dictado sentencia en el asunto signado con el N° KP02-V-2009-002388, contentivo de juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, interpuesto por el ciudadano GIUSEPPE DI MAURO ATTANASIO contra el ciudadano JOSE CIRILO MUJICA, en fecha 22/10/2009, donde declaró Sin Lugar la pretensión del querellante, tal cual se observa de la copia de la sentencia que cursa en el presente asunto a los folios 15 al 32, decisión que posteriormente fue apelada por la parte actora, y como quiera que la acción de Amparo interpuesta por la parte Querellante está dirigida contra las actuaciones del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta, con ocasión de la medida decretada por dicho Tribunal en ese proceso, habiendo emitido un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el presente asunto, configurándose así el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el de haber emitido opinión por adelantado, lo que llevó, en consecuencia a que éste se inhibiera de conocer el presente asunto. Anexó también copia del libelo (folios 3 al 14), del juicio principal correspondiente al procedimiento de Querella Interdictal, de donde se evidencia que el accionante en el presente amparo, ciudadano JOSE CIRILO MUJICA RIVERO, es el querellado en dicho asunto.

Por lo anteriormente expuesto, considera este juzgador que de los recaudos acompañados y de la fundamentación hecha en la presente inhibición por el Juez Tercero de Primera Instancia, la misma se encuentra hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, por lo que en consecuencia debe declararse con lugar y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el expediente N° KP02-O-2010-000023. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Inhibido, al Juez Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quién le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el N° KP02-O-2010-000023.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio de 2010.

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 12:25 p.m., Expediente N° KH03-X-2010-000077. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 319/2010, 320/2010, 321/2010 y 322/2010, a través de la URDD con Oficio N° 318/2010.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS