REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000083
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Oscar Eduardo Rivero López, surgida en el juicio de Partición de Bienes interpuesto por los ciudadanos Yasmín Coromoto Pérez, Gasner Pérez, Nancy Josefina Suárez Pérez y Mayra Alejandra Aranguren Pérez contra el ciudadano Reyes Alexander Aranguren Pérez, mediante la cual expone que:
“. . . por cuanto en fecha 29-04-2010 el Abg. Rafael Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4169, apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el cual señaló lo siguiente: “Ciudadano Juez, su actuación en los expedientes, en los cuales está involucrado Martiniano C.A., es TOTALMENTE PARCIALIZADA, llega a tanto que comete grave estropicios con los procedimientos, no aconseje a mí cliente depositar la caución fijada ILEGALMENTE por el Tribunal, porque iba a perder su plata. Yo le pedí se inhibiera, al contestar la inhibición, usted ME INSULTÓ, me dijo cuánto se le ocurrió, NO PUEDE SEGUIR CONOCIENDO de los expedientes en los cuales actúo, ESTÁ PREJUICIADO. Usted con mis casos no IMPARTE JUSTICIA, SATISFACE SUS MISERIA HUMANAS/ Cese de conocer en mis expedientes. Como quiera que la conducta asumida por el referido profesional de derecho no son cónsonas con las obligaciones que tiene, según lo dispone el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma Ley ha dispuesto todo un sistema de revisión y/ o recursivo, para que pueda hacer valer su derecho en contra de cualquier actuación que considere contraria a su pretensión; y como quiera que los calificativos empleados en el mencionado escrito demuestra una actitud predispuesta, hostil y descortés, lo cual lesiona sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, incidiendo de esta manera en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la presente causa, razón por la cual a fin de evitar situaciones de hecho que repercuten a la hora de continuar con la sustanciación del presente asunto, lo cual insisto, afecta de manera necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que me inhibo de seguir conociendo de este proceso y en cualquier otro que intervenga el abogado Rafael Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.169, fungiendo como asistente o apoderado judicial de cualquiera de las partes; la cual fundamento en lo dispuesto en el numeral 129 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”, cuales pueden evidenciarse del escrito mencionado ”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y los recaudos consignados, quien juzga considera que la inhibición planteada con fundamento en las causales aducidas por el Juez Oscar Rivero, es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio Nº 2010 -284 , según lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes