REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000319
PARTE ACTORA: PARRA MELÉNDEZ RUBIMAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.249.040, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISBEANGELA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.635.
PARTE DEMANDADA: IRIS BEATRÍZ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.612.577, de este domicilio.
MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (COBRO DE BOLÍVARES )
El presente caso se trata del conocimiento en apelación de auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del siguiente tenor:
“Revisadas como han sido las presentes actuaciones y habida consideraciones que efectivamente ha transcurrido el lapso previsto en el decreto intimatorio sin que la parte demandada haya efectuado oposición al mismo, en consecuencia, se deja firme el decreto intimatorio en el presente juicio de Cobro de Bolívares, procedimiento intimatorio, intentado por la ciudadana RUBIMAR PARRA MELÉNDEZ contra la ciudadana IRIS BEATRÍZ BOLÍVAR RODRÍGUEZ, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada entre las partes. Así mismo, se le concede a la parte demandada, OCHO días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con el pago de lo establecido en el decreto intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente”
Devenido en un juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria) intentada por el ciudadano Parra Meléndez Rubimar en contra de Bolívar Rodríguez Iris Beatriz.
En fecha 30 de Julio de 2.009, se admite la presente demanda; en fecha 04 de febrero de 2.010, se practicó la citación de la demandada y se emplazó a la misma a los fines de que concurra por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia de autos de su intimación a cancelar a la parte demandante, bajo apercibimiento de ejecución las cantidades indicadas en el escrito libelar, o en un defecto formule oposición dentro del plazo señalado y de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa de la obligación contra el auto de fecha 23 de febrero de 2.010; se ejerció el recurso de apelación, la cual fue oída en fecha 22 de marzo de 2.010 y remitida en la misma fecha a la URDD Civil, a los fines de su distribución. En fecha 16 de abril de 2.010, fue recibido el expresado expediente por este tribunal quien fijó 10 días de despacho siguientes para que las partes presenten sus informes, dejando constancia que las partes no presentaron informes ni por si ni por medio de abogado y se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil para dictar y publicar sentencia, en este sentido se observa:
UNICO: Conforme a lo expuesto, el presente caso se trata de una demanda por intimación (Cobro de Bolívares) intentada por la ciudadana Parra Meléndez Rubimar en contra de la ciudadana Bolívar Rodríguez Iris Beatriz, donde el tribunal a-quo declaró firme el decreto intimatorio en el citado juicio.
En este sentido, es importante destacar que en el Procedimiento Intimatorio, una vez practicada la intimación del demandado, éste queda citado para concurrir a efectuar la correspondiente oposición al decreto de intimación. La oposición, junto con la intimación, son los actos procesales más importantes del procedimiento por intimación. En este sentido, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que “El Intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación procesal…” De tal manera que en el curso de esos diez días, el intimado o su defensor Ad-Litem, podrá formular su oposición al procedimiento, más adelante establece el mismo dispositivo legal, en su parte in fine que “Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. De manera que una vez transcurrido el lapso precluye el mismo y por lo tanto cualquier oposición que se haga fuera de él, será extemporáneo. Adquirida la autoridad de cosa juzgada, son limitadas las posibilidades para el afectado de interponer algún recurso contra el decreto, al cual no se le ha hecho oposición oportuna.
En relación a la presente temática el tratadista Piero Calamandrei afirma:
“Si en este segundo momento – se refiere a que emitida la orden de pago no ha habido oposición oportuna- la orden de pago no se basa ya solamente, como en el momento en que ha sido librada, sobre la simple declaración unilateral del acreedor, sino que se basa, además y sobre todo, sobre la falta de contradicción (oposición) por parte del deudor; y es precisamente, la inercia del deudor, combinada con la actividad del acreedor; el silencio de aquél frente a la afirmación de éste, lo que constituye la base lógica y jurídica de la declaración de certeza contenida en la inyunción”.
Concluye en este aspecto Calamandrei, que para que el Juez pueda darles tal carácter debe estar apoyado de las pruebas. Pero en todo caso, si el adversario de aquel que afirma la verdad de los hechos, no se vale, dentro del término establecido por la Ley, de su derecho a contradecir, se verificará a su cargo una preclusión a consecuencia de la cual los hechos se tienen como admitidos. (Calamandrei Piero, 06. cit. Pág. 62.)
Una vez formulada la respectiva oposición al decreto de intimación se producen efectos importantes plasmados en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
“Formulada la oposición en el tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. ”
Los efectos de la oposición oportuna se resumen así: 1) Queda sin efecto el decreto de intimación, en consecuencia, no adquiere la autoridad de cosa juzgada. 2) No puede procederse a la ejecución forzosa. 3) se entiende que las partes quedan citadas para la contestación de la demanda, de donde se desprende que la que no hay que realizar ninguna nueva citación, a tal efecto, cumpliéndose lo contemplado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso a los fines de realizar el cómputo correspondiente se solicitó el mismo, al Tribunal a-quo quien certificó que desde el 04/02/2010 hasta el 23/02/10, ambos inclusive, los días de despacho transcurridos son los siguientes: Jueves 4, Viernes 5, Lunes 8, Martes 9, Miércoles 10, Jueves 11, Viernes 12, Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Martes 23, en total 12 días de despacho (folio 44).
Así las cosas, la citación de la parte demandada en la presente intimación fue realizada y consignada por el alguacil de ese tribunal el 04/02/2010, comenzando desde ese mismo momento a correr el lapso de diez días de despacho para hacer oposición, el cual venció el día 22 de febrero de 2.010, observándose como lo acota el a-quo que durante ese lapso la parte demandada no hizo oposición al decreto intimatorio, por lo que está ajustada a derecho la declaratoria de firmeza del decreto intimatorio en el mencionado proceso; así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte intimada en contra del auto dictada en fecha 23 de febrero de 2.010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró firme el Decreto Intimatorio en el presente juicio de Cobro de Bolívares ( Vía Intimación) intentado por la ciudadana RUBIMAR PARRA MELÉNDEZ que declaró además que la mencionada sentencia se tuviese pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes
Publicada en su fecha en horas de despacho, seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario
Abg. Julio A. Montes
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