REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-R-2010-000575
En fecha 16 de junio de 2010, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente expediente contentivo de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO SANGRONIS y MARÍA GREGORIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.463.094 y 6.576.112, respectivamente, asistidos por la abogada Mayra Beatriz Rodríguez González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.872.
Tal remisión tiene lugar con ocasión a la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 12 de mayo del 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, decisión contra la cual fue ejercido el correspondiente recurso de apelación por la representación judicial de la parte solicitante.
ÚNICO
Vistos los términos en que se configura la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 679 efectuara el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario señalar su ámbito de competencia en cuanto a la materia civil que ostenta.
En tal sentido, la competencia para entrar a conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de diciembre de 1994, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), mediante la cual en su artículo 5 quedó suprimida la competencia en materia civil personas a los Juzgados Superiores Regionales en lo Civil y Contencioso Administrativo; y en virtud de que la presente causa evidentemente versa sobre una acción de reconocimiento de únicos y herederos universales, se estima que su conocimiento en segundo grado corresponde a los Tribunales Superiores con competencia plena dicha materia.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contenciosos Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente en razón de la materia para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación ejercido contra una sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 12 de mayo del 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos interpuesta por los ciudadanos Wilfredo Antonio Sangronis y María Gregoria Colmenarez De Sangronis, y se ordena remitir el presente asunto a uno de los Juzgados Superiores con competencia amplia en materia civil, y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 12 de mayo del 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA ante uno de los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Tercero: Remitir con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), a los fines de su distribución. Désele salida bajo oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de junio del año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
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