REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 111/2010
Asunto Nº KP02-U-2008-000128

Parte recurrente: Leonardo Antonio Rivero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.596, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Cepimanía, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el N° 25, Tomo 108-A, ubicada en la Avenida Lara con calle 8, Centro Comercial Churum Merú, Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31710731-4, asistido por el abogado Valentín Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.139.

Acto recurrido: Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000049, de fecha 27 de marzo de 2008, notificada el 14 de octubre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes
Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2008 ante la URDD y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 27 de noviembre de 2008, incoado por el ciudadano Leonardo Antonio Rivero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.596, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Cepimanía, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el N° 25, Tomo 108-A, ubicada en la Avenida Lara con calle 8, Centro Comercial Churum Meru, Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31710731-4, asistido por el abogado Valentín Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.139, en contra de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ARA-510-2008-000049 de fecha 27 de marzo de 2008, notificada el 14 de octubre de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT).
El 1 de diciembre de 2008, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de marzo de 2009, se consignó boleta de notificación practicada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada el 13 de enero de 2009.
El 10 de junio de 2009, el abogado Leonardo Antonio Rivero, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente, solicitó que se libraran las notificaciones de ley y mediante auto de fecha 11 de junio de 2009, se libraron boletas de notificaciones dirigidas a la Procuraduría General, a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la entrada del recurso, comisionándose al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) para la práctica de las notificaciones de la Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 18 de diciembre de 2009, consignó boleta de notificación practicada a la Procuraduría General de la República, firmada el 22 de octubre de 2010.
El 25 de enero de 2010, la jueza temporal se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó agregar la resulta de comisión remitida por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio 13735, de fecha 17 de noviembre de 2009.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Cepimania, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La jueza temporal,

Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 22 de junio de 2010, siendo las doce del mediodía (12:00.M.), se publicó la presente decisión.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.