REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
/Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002304

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, presentado por el ciudadano IVAN PASTOR PÉREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.387, actuando en nombre y representación de mis hijas Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández; mediante el cual solicita autorización para tramitar el Cobro de los beneficios por ante el Servicio Universitarios de Bienestar Estudiantil SUBECA, quedantes de la De Cujus YURHI TERSICOL HIS BLANCO, quien falleciera ab intestato el 14 de Julio de 2.009, y fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.783.452, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone expedir la presente autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano IVAN PASTOR PÉREZ SALAS, antes identificado, para que gestione el cobro de beneficios quedantes del De Cujus YURHI TERSICOL HIS BLANCO, por ante el Servicio Universitarios de Bienestar Estudiantil SUBECA, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el parágrafo II del artículo 65 de la LOPNNA, de catorce (14) y (08) años de edad, respectivamente.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, el primero (01) día del mes de Junio del dos mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2.



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,



Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2010-002304
Autorización.