REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ( Carora)
Carora, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KP11-D-2009-000107
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
JUEZ PRESIDENTE: Abg. Eleusis Stulme Rodríguez
ESCABINOS PRINCIPALES Alexander Ramón Castro Loyo y Raidy Yudith Sánchez vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.698.421 y 14.104.529, el Escabino Suplente JUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.880;
SECRETARIA DE SALA: Abg. Yasira Barazarte
DELITO: ROBO GENERICO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Eduardo Sánchez Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Senovia Medina
REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ACUSADO Graciela Josefina Torcate González, titular de la cédula de identidad V- 10.762.861 Arévalo José Rodríguez Meléndez titular de la cédula de identidad V- 5.919.044:
JOVEN-ACUSADO: (RESERVADO)
VICTIMA: ciudadana Daniela Josefina Bermúdez, Guslimar de los Ángeles González, titular de la Cedula de identidad N- 25.144.395 y Mydleydys Suárez Salas titular de la Cedula de identidad N- 25.824.007, acompañadas de su representante legal Yolimar Aracelis Domoromo Franco, C.I. 14.638.417 y Miguel Ángel Suárez Dorantes C.I. 9.635.247
III
ANTECEDENTES
La presente causa marcada con el No KP11-D-2009-000107, se inicia con la presentación del Adolescente: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V-(reservado), fecha de nacimiento, (reservado), 16 años, nacido en Carora Estado Lara.
En fecha 13 de Noviembre del 2009, de hechos fueron expuesto por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público y son los siguientes: “ Siendo el día 11-11-2009, los funcionarios actuantes se encontraban de patrullaje en el perímetro de la ciudad de Carora por la calle Bolívar cuando observaron varios ciudadanos que despojaban a tres adolescentes de su pertenencia estos al ver nuestra presencia salieron en veloz carrera por los lados del dique por lo que salimos en persecución de los mismos y en varias oportunidades dimos la voz de alto y estos hicieron caso omiso posteriormente le dimos captura y luego de la revisión ellos cargaban en su poder una cartera de dama de regular tamaño, un cuaderno espiral, una franela de color blanco, y un lápiz grafito de color amarillo seguidamente el Distinguido José Rodríguez le informa el motivo de su aprehensión y proceden a trasladarlo al ambulatorio tipo III y posteriormente son trasladados a la Comisaría de Carora, El procedimiento fue efectuado por funcionarios Policiales adscritos a la comisaría No 70 de Carora , y puesto a la orden de Fiscalía 24 del Ministerio Publico y posteriormente pasadas las actuaciones a la orden de la Fiscalia Especial del Ministerio Público son presentado al Juez de Control No 01, Dra. Milagro López. Precalificado por el delito de “ROBO AGRAVADO” (pre calificación Fiscal), tipificado en el Código Penal vigente Art. 458 y sancionado el la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de la ciudadanas Daniela Josefina Bermúdez, Guslimar de los Ángeles González, titular de la Cedula de identidad N- 25.144.395 y Mydleydys Suárez Salas titular de la Cedula de identidad N- 25.824.007, acompañadas de su representante legal Yolimar Aracelis Domoromo Franco, C.I. 14.638.417 y Miguel Ángel Suárez Dorantes C.I. 9.635.247.
Realizada la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, con la asistencia de las partes. El Fiscal del Ministerio Público hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos. El adolescente presentado se acoge al Precepto Constitucional; también se escucha a la Defensa Pública.El Tribunal ordena la Medida Cautelar de “Detención en su propio Domicilio” conforme a lo previsto en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitud de la vindicta pública e impone en este mismo acto la obligación de someterse a la vigilancia de la Comisaría Carora medida que en audiencia se explico detalladamente al adolescente indicándole que frecuentemente la comisaría designa a funcionarios policiales a supervisar que efectivamente este cumpliendo con la Medida Cautelar impuesta y que su incumplimiento puede producir una revocatoria de la medida de conformidad a lo previsto en el artículo 262 del C.O.P.P dichas medidas se dictan en aras de asegurar las resultas del proceso por cuanto el adolescente no se encuentra estudiando y no tiene un trabajo definido aunado a los hechos que le imputa el Ministerio Público y las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente ya identificado plenamente en autos, considerando este juzgado procedente la solicitud de la defensora pública de acordar una medida de las previstas en el artículo 582 y no la medida de Privación Judicial de Libertad ....Por lo que se convoca a Juicio Oral y Privado para dentro de los 10 días siguientes de conformidad con el Articulo 557 de la LOPNA.
El día 13/11/2009 se remite a juicio el presente asunto constante de (36) folios útiles.
En fecha 16/11/2009 la Juez de Juicio Acuerda darle entrada al presente asusto.
En fecha17/11/2009 se acuerda oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana a fines de realizarse Selección de escabinos para el día 23/11/2009., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente conforme a lo dispuesto en la ley especial.
En fecha 24 /11/2009 se realiza la audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el Art. 164 de Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 25 /11/2009, La Representación Fiscal consiga Formal Acusación Fiscal en contra del Adolescente y se ordena notificar a las partes del presente escrito. Igualmente en fecha 31/11/2009 la Fiscal Auxiliar presento escrito de complementación de la acusación a los fines que surta efectos legales.
En fecha 09/12/2009 La defensora Publica del Adolescente, solicita ante este despacho copias simples de los folios 69 al 79 y del 106 al 110.
En fecha 28 /01/2010, Se difiere Juicio Oral y Privado Mixto por el Juez Gerardo Pérez González y se fija una nueva oportunidad para el día 12/02/2010, ya que el traslado del Adolescente no se llevo acabo. Llega la fecha acordada se difiere nuevamente ya que no compareció el Fiscal del Ministerio Publico y se fija una nueva oportunidad para 02/03/2010, la cual se difiere nuevamente por la falta de asistencia de lo escabinos, En fecha 23/03/2010 se difiere para el 14 /04/2010, ya que no se hizo efectivo el traslado del adolescente.
En fecha 08 de Abril del 2010, se recibe de los Servicios Auxiliares Informe Socioeconómico del Adolescente (reservado).
En fecha 14/04/2010 se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Juicio Mixto presidido por la Jueza Eleusis Stulme y los Escabinos Alexander Ramón Castro Loyo y Raidy Yudith Sánchez vargas, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.698.421 y 14.104.529, el Escabino Suplente Judith del Carmen González Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 5.929.880, con la presencia de las partes interviniente en el proceso, para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado Mixto en contra del Adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el adolescente conforme a lo dispuesto en la ley especial, se da inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Privado, la Jueza Presidente procede en este acto a la juramentación de los Escabinos que integran el Tribunal Mixto conforme a lo previsto en el Art. 344 del C.O.P.P. A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N. N.A. declara ABIERTO EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549. seguidamente se le concede la palabra al Representante Fiscal y presenta la acusación Fiscal y las pruebas recabadas así como las experticias de los objetos incautados, seguidamente se le concede la palabra a la defensa en donde los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone: “Solicita tiempo de al menos 10 minutos para conversar con su defendido en virtud que el Ministerio Público ha presentado Acusación Formal en el día de hoy y el presente Asunto se ha tramitado por la vía abreviada, A continuación vencido el lapso de tiempo se reanuda la audiencia y se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Esta Defensa solicita de conformidad con el Art. 49 de la C.R.B.V numeral 1º la suspensión del Juicio Oral a los fines de imponerse de la acusación y de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios necesarios para ejercer la defensa en virtud que la acusación fue expuesta en el día de hoy por tratarse de un procedimiento abreviado, donde se omite la fase preliminar; y cuando se dice de acceder y de disponer se refiere a preparar la defensa, aunado al criterio jurisprudencial de la sala constitucional donde ha fijado ya el Máximo Tribunal criterio sobre este aspecto, es todo. El Tribunal oída la solicitud de la Defensa Pública acuerda lo solicitado y en consecuencia SUSPENDE el Juicio Oral y fija nueva oportunidad para el día jueves 29-04-2010, Hora: 09:00 a.m. Quedan todos los presentes notificados. Cítese a todo testigo que deba concurrir al acto y no compareció. Notifíquese a las Victimas. Se insta al Fiscal del Ministerio Público a gestionar lo conducente en aras de garantizar la comparecencia de las Victimas al acto. Líbrese Boleta de reintegro y traslado. Ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana
IV
HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Llegada la fecha para la continuación del Juicio Oral Privado y Mixto: Seguido se le hace una breve explicación por cuanto la presente asunto conocido por un Tribunal constituido en Forma Mixta, de conformidad con lo previsto en el Art. 161 del COPP por aplicación supletoria de la norma del Art. 537 de la Ley Especial, El Representante Fiscal, al concedérsele el derecho de palabra, señaló los fundamentos de Acusación Fiscal presentada en fecha 25 /11/2009 y sus pretensiones, quien de inmediato expone: Acto seguido se le concede el derecho a palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público a los fines de que presente Formal Acusación y de seguido Expone: “La Representación Fiscal en el día de hoy ejerce formalmente la acción penal y pública en nombre del Estado Venezolano y de la Victima, y ratifica la acusación presentada consignada, agregado al Asunto Penal, en contra del adolescente (RESERVADO), identificándolo plenamente acusa al adolescente formalmente el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el Art. 458 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la representación Fiscal hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos y hace un resumen del día 11-11-2009…verbalmente explana los fundamentos de convicción que le permite a esta representación Fiscal encuadrar la conducta del adolescente en la calificación jurídica señalada, .ofrece como medios de pruebas las testifícales y las documentales ofrecidas en el escrito ratificándolas en su totalidad, señala la utilidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas ,…a el adolescente no se le consiguió el arma pero en los hechos actuaron mas de cinco personas una de ellas manifiestamente armada por ello se le acusa por el delito de ROBO AGRAVADO, como figura Alternativa se señala el HURTO GENERICO previsto en el Art. 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial...solicita como sanción la establecida en el artículo 620, literal “f” en concordancia con el artículo 628 Parágrafo II Literal “a” de la L.O.P.N. N A, en consideración a la entidad del delito imputado solicita que la sanción en caso de llegarse a demostrar la responsabilidad del adolescente sea por el lapso de CINCO ( 05) Años, es todo.. A continuación tiene la palabra la Defensa Pública para exponer los fundamentos de su defensa técnica y fundamento de sus pretensiones, quien expone:“Rechaza totalmente la acusación fiscal presentada por el Ministerio público donde acusa a mi defendido del delito de ROBO AGRAVADO, primero no es cierto que haya participado en los hechos mencionados por el M.P. y así será demostrado durante el debate haciendo uso de las pruebas ofrecidas por el M.P, por el principio de la comunidad de las pruebas al cual me acojo, esta defensa además señala de conformidad con el Art. 573 de la LOPNNA por cuanto esta Causa se tramito por el procedimiento abreviado señala: la falta de fundamentos de la acusación Fiscal en ese sentido lo señala, por cuanto el M.P. acusa por el delito de Robo Agravado y hace la mención de varias personas donde hubo amenaza por una de las personas con arma de fuego donde de las 5 personas se evadieron y lograron escaparse y que el aprehendido en la comisión del delito es el adolescente y le señala un delito donde de la inspección que se le realizara al momento de la aprehensión no le es localizada arma alguna, por otra parte no hay cadena de custodia de arma recolectada solo la mención de las victimas de que fueron amenazadas, la calificación fiscal que hace en este sentido si se analiza la norma sustantiva y los hechos ocurridos nos podemos dar cuenta que no se puede adminicular o encuadrar lo señalado en la norma con lo señalado por el M.P. para calificar el delito señalado. Segundo: no hay individualización de la persona ante la participación de varias personas en un hecho punible debe haber una individualización de la parte acusada para imputarle el delito, el M.P. no dice que fue lo qué hizo el adolescente como para imputarle el delito de Robo Agravado, luce contradictorio la acusación Fiscal con el delito calificado y los hechos como ocurrieron, en este sentido se hace uso del art. 350 del COPP a los fines de que si en el transcurso de la audiencia el Tribunal observa una calificación jurídica distinta que no haya sido considerada pueda ser advertida al imputado como es el delito de Robo Genérico, solicita de conformidad con el 358 del COPP y en el momento procesal oportuno el M.P. como accionante penal exhiba cualquier objeto en virtud de la acusación gravosa del delito de Robo Agravado, no hay cadena de custodia no hubo arma colectada donde esta el arma que agrava el delito y de conformidad con el Art. Citado se esta obligado exhibir el objeto colectado a los fines de que las partes puedan tener acceso a esa exhibición que incluso puede ser objeto de interrogatorio en ese sentido; la defensa tambien señala tercero: la falta de proporcionalidad por parte del M.P. en la sanción solicitada de Privación de Libertad por el lapso de 5 años en un delito donde no hay adminiculizacion del delito calificado por el cual acusa y los hechos ocurridos y los elementos de convicción para sustentar la acusación así como los medios de pruebas ofrecidos los cuales no son suficientes como para demostrar el delito acusado de Robo Agravado, finalmente esta defensa solicita la absolución de mi defendido de conformidad con el Art., 602 de la LOPNNA literales… por ser inocente de los hechos que se le acusa, es todo De seguido la Juez verifica la comprensión del adolescente de los cargos por los cuales es acusado y le advierte que podrá declarar pero que su silencio no le perjudica y que podrá responder total o parcialmente a las preguntas del M.P. como de la Defensa y le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5º de la C.R.B.V. y se le impone del contenido del Art. 131 del COPP y le pregunta si va a declarar? y Contesto: “no.” De seguido se deja constancia que manifestó acogerse al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. A continuación conforme a lo dispuesto en el Artículo 593 de la L.O.P.N.N.A. declara ABIERTO EL DEBATE ORAL y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.N.A. artículos 538 al 549. De seguido el Tribunal ordena al Alguacil el retiro de la sala de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público. De inmediato se declara ABIERTO EL DEBATE ORAL y se inicia la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y correspondiente contradictorio, comenzando por las pruebas TESTIFICALES ofrecidas por el Ministerio Público. Es llamado a declarar el Ciudadano RUDY JESÚS TÚA ALVAREZ. Titular de la cédula de identidad Nº V-13.777.263, DTGDO (PEL) adscrito a la Comisaría Carora, con 07 años y seis meses de servicio, domiciliado en Calle Los Indios entre Castañeda y Fortul casa S/Nº . de esta Ciudad de Carora, quien una vez juramentado declara: “ Me encontraba de patrullero con el Distinguido Jesús Rodríguez por la Calle Bolívar visualizamos a cuatro ciudadanos como a 2 o 1 y media cuadras de la Plaza Bolívar, y estudiantes que se encontraban en la misma, los sujetos al percatarse de la presencia de la policía salieron a veloz carrera, donde llegamos al sitio informando las victimas que fueron despojadas de un bolso y de sus celulares y nos indicaron por donde salieron los sujetos, rápidamente salimos en persecución de los mismos, pero por los lados del dique del río Morere se introdujeron dentro de la maleza….dimos la vuelta por la playa del frente y solo visualizamos a uno de ellos el joven aquí presente y cargaba el bolso una libreta, un sweter de educación física, libro, lápiz mongol amarillo, lo llevamos al medico, es todo continuado el juicio Oral Privado y Mixto Es llamada a declarar la Victima Ciudadana Guslimar de los Ángeles González DOMOROMO, quien expone: “yo me encontraba estábamos en el colegio y veníamos saliendo, y fuimos a llamar a la mama de una amiga y nos sentamos a esperarla pasaron unos chamos en una bicicleta y ellos nos quitaron el bolso y el teléfono, a una le metieron las manos en los bolsillos y a la otra le quitaran el bolso..Así mismo la victima declara y responde a las preguntas que se le formulan a la cual expone Aquí se encuentra presente una persona usted podría decir si esta persona que esta aquí fue quien le quito el bolso?.” El no fue, o no recuerdo pero el si estaba en el hecho”. Seguido es llamada a declarar la Victima Ciudadana Migleidys Suarez, quien expone: “ estábamos en la esquina de la plaza llamando a mi mama para que nos fuera a buscar ella me dijo que la espera en la plaza allí nos llegaron unos muchachos y se ponía la mano en la cintura estábamos nerviosas los quitaron los bolsos y los teléfonos a mi prima le metieron la mano en el bolsillo, después empezamos a gritar y después venia la policía, nos quedamos en la esquina y nos montaron en un libre y nos dijeron que teníamos que ir al comando, y nos fuimos para allá.
Se continua con la FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y correspondiente contradictorio, continuando con las pruebas TESTIFICALES ofrecidas por el Ministerio Público. Es llamado a declarar el experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ciudadano MARCOS ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley, se le pone de vista y manifiesto las experticias por el realizada y el mismo expone: reconozco el contenido y firma de la experticia por mi realizada, me fue suministrada una pieza un bolso de uso femenino, morral con lápices cuadernos, se hace la experticia de reconocimiento técnico para dejar constancia de la existencia del objeto, la otra fue la inspección técnica al sitio esto fue en la final de la calle Bolívar se deja constancia de cómo es el sitio se deja constancia de ese sitio, es todo. Seguido es pasado a declarar el Funcionario José de Jesús Rodríguez Montero, adscrito a las FAP LARA, COMISARIA CARORA, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley expone: estábamos en la calle Bolívar y dimos alcance a uno de ellos y le conseguimos una cartera agarramos un adolescente y no los llevamos a la comisaría y levantamos el procedimiento. Es llamado a declarar la Victima DANIELA JOSEFINA BERMUDEZ SUAREZ, C.I. 25.940.557, y la misma expone entre otras cosas: estábamos en el colegio nos fuimos para la plaza llegaron cinco chamos uno de ellos me quito mi teléfono a otra el bolso y a otra muchacha le quitaron el teléfono y el bolso, es todo. . En este estado se dan por reproducidas las pruebas promovidas en calidad de Documentales y las cuales son: 1 Acta de Inspección técnica suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.PC y 2. Informe pericial Nº 9700-076-191, de fecha 19-11-09
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Hemos presenciado un procedimiento que se desarrolló de acuerdo a lo pautado en la normativa legal venezolana, cumpliéndose las garantías constitucionales a fines salvaguardar su integridad y debido proceso penal, y que el debate presenciado por un Tribunal Mixto se desenvolvió bajo las premisas fundamentales de lo que significa la participación Ciudadana. Con voto unánime del Tribunal debidamente constituido por el Juez Profesional y los dos Escabinos, quedó en el ánimo y así fue plasmada al momento de la votación que quedó plenamente comprobado la participación activa del adolescente acusado en el delito de “Robo Genérico”, tipificado en el Código Penal Articulo 457 basó los siguientes elementos manejados por los juzgadores que se manifiesta en la conclusión de la responsabilidad del adolescente aquí acusado. El delito aquí calificado de Robo Genérico se perfecciona por cuanto en la acción de constreñir bajo amenaza para apoderarse de la cosa a que la victima entregara su bien, además de utilizar la violencia por cuanto se imprimió a la acción la fuerza de obligarlo a entregar su bien de su propiedad o posesión, para apoderarse de cosa ajena, por lo tanto el delito se perfecciona con estos elementos, además de la perpetuación del hecho por varias personas y así fue corroborado por los testigos cuando dicen que actuaron cinco personas entre ellos el aquí inculpado. Por lo cual se cumple con la tipificación exacta que nos habla el artículo 457 del Código Penal. Estos elementos del delito aquí calificado se desprenden de las pruebas que fueron ofrecidas y evacuadas durante el debate oral y analizadas por el Tribunal en forma conjunta, por cuanto de lo dicho por el funcionario aprehensor Ciudadano; el Funcionario José de Jesús Rodríguez Montero, adscrito a las FAP LARA, comisaría Carora, quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley expone: estábamos en la calle Bolívar y dimos alcance a uno de ellos y le conseguimos una cartera agarramos un adolescente y no los llevamos a la comisaría y levantamos el procedimiento…”. De esta declaración extensa y valorada por este Tribunal se desprende su participación activa del adolescente.
Por lo que en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, este Tribunal pudo basar su valoración en los dichos testifícales de los funcionarios policiales aprehensores del adolescente, igualmente fueron coincidentes y expresaron la forma de su actuación lo que demuestra claramente lo aquí presentado por el Ministerio Publico fueron contundentes en sus dichos demostrando la configuración de un hecho punible aquí debatido concatenadas estas con las documentales; acta de aprehensión y acta de denuncia y Experticia Legal de Reconocimiento, prueba esta obtenida e incorporada lícitamente al proceso Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al testigo promovido considera el Tribunal Mixto que su dichos fueron contradictorios, inseguros y poco convincentes. Este Tribunal en la persona de la Jueza Profesional deja presente en esta sentencia que entró analizar al momento de sancionar al adolescente responsable, lo hace considerando que no se llego a demostrar por la parte acusadora, el Robo Agravado pues de las pruebas debatidas no se llego a demostrar la existencia real y cierta de un arma de fuego, si el de Robo Genérico, en cuanto al adolescente puede ser una persona incorporada y reinsertada a la sociedad en los términos de ser sujeto ganado al trabajo, al estudio y la buena relación social, se determina una sanción idónea y proporcional al hecho cometido y a la lesividad producida por el adolescente en virtud de su acto, Garantizando los Principios Fundamentales y Garantías Constitucionales.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Una vez terminado el debate oral y escuchado como han sido todos los alegatos, en consecuencia de lo anterior y por mandato expreso de la ley PRIMERO: Declara culpable al adolescente (RESERVADO), e IMPONE las sanciones de “LIBERTAD ASISTIDA” POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES, E “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA” POR EL LAPSO DE TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS MESES, SANCIONES ESTABLECIDAS EN LAS LETRAS “B, C Y “D” DEL ART. 620 DE LA LOPNA, Y DESARROLLADO SU CONTENIDO EN LOS ART. 624, 625 y 626 DE LA LEY ESPECIAL de manera simultanea, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, dejando constancia el Tribunal que para la determinación de la misma y su aplicación fueron tomadas en consideración las pautas penales y extra penales a que se contrae el Art. 622 de la Ley Especial, así como el Art. 539 Ejusdem,que contempla el principio de proporcionalidad. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar que viene cumpliendo el adolescente de “.Detención domiciliaria, la misma se ratifica hasta una vez firme la Sentencia dictada sea remitida las actuaciones al competente Tribunal de Ejecución a los fines de la ejecución del respectivo fallo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia será publicada dentro del lapso de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley. Firme la presente decisión se remitirá las actuaciones al Juez de Ejecución Competente, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio MIXTO del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Carora. En la Ciudad de Carora a (01) día del mes de junio del año 2010.- Año 200º y 151º de la Independencia y de la Federación.
JUEZA DE JUICIO PROFESIONAL
ABG. ELEUSIS STULME. R.
ESCABINO No 01
ESCABINO No 02
ESCABINO SUPLENTE
SECRETARIA DE SALA
ABG. YASIRA BARAZARTE
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