REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000069

EL JUEZ: ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. ROSA MENDOZA
ALGUACIL: WLADIMIR NUÑEZ
ADOLESCENTE
IMPUTADO:
RESERVADO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad NºXX, natural de Carora, de 16 años, nacido en fecha XX, Hijo de XX y XX, con grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en XX carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: X (de su hermana XX). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. SENOVIA MEDINA HERRERA.
(Defensa Pública)
FISCAL MP Nº 24: ABG. BETZIBETH SEGOVIA.
REPRESENTANTE: XX
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDDA

Se constituyó el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del adolescente aprehendido RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-XX, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº XX, natural de Carora, de 16 años, nacido en fecha XX, Hijo de XX y XX, con grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio obrero, residenciado en XX, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono:X (de su hermana XX).por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se advirtió a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, se le impone al Adolescente de los Derechos Fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente detenido en fecha 23-06-2010 por funcionarios adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e imputa y precalifica los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aunado a ello, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 55 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE; de conformidad con 557 ejusdem, con remisión expresa del artículo 280 de la norma adjetiva penal; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, solicita sea acordada MEDIDA DE PRESENTACIÓN de la establecida en el artículo 582 Literal “c” de la LOPNNA presentación periódica a criterio de este tribunal. De seguida el adolescente se acoge al precepto constitucional de no declarar. A continuación se oye a la Defensa Publica. Esta Instancia para decidir observa el desarrollo del acto y las exposiciones sprintadas, así como el acta policial levantada para tales efectos por el órgano policial. Por lo tanto se confirmo que se ajusta a derecho la detención en flagrancia que nos habla el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

Vista lo expuesto por el Ministerio Público y su solicitud, se acordó seguir el procedimiento por la vía ordinaria, por cuanto el Ministerio Público no tiene los elementos probatorios completos para presentar acusación formal o actos conclusivos, y que es necesario ampliar la investigación para llegar a la verdad procesal.

Por cuanto se hace necesario se acordó como medida de aseguramiento por considerar que la situación planteada el joven no demostró una estabilidad emocional por cuanto no estudia ni trabajo y el delito precalificado es de materia de droga por lo que se le impone la Medida Cautelar la del articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que son someterse al cuidado vigilancia y orientación del programa de orientación de niños, jóvenes y adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III (Dra. Elvia Álvarez) y Presentación cada Quince (15) DIAS ante la Taquilla de presentación de este tribunal.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto el contenido de la presente audiencia y las exposiciones presentadas acuerda estando cumplidos los extremos de la ley y previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado RESERVADO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado y de acuerdo a la exposición fiscal faltan elementos probatorios que agregar, por lo que los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se le impone Medida de Aseguramiento al Joven Adolescente RESERVADO por considerar que la situación planteada y el delito precalificado es de materia de droga por lo que se le impone la Medida Cautelar la del articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que son someterse al cuidado vigilancia y orientación del programa de orientación de niños, jóvenes y adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III (Dra. Elvia Álvarez) y Presentación cada Quince (15) DIAS ante la Taquilla de presentación de este tribunal.

CUARTO: Se acuerda la práctica de un informe socio económico, por lo que se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad y nota de Entrega. Líbrese oficio al Ambulatorio. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 a.m.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ


SECRETARIA DE SALA

ABG. ROSA MENDOZA