REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 24 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000036


AUTO FUNDADO

Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, para realizar la Audiencia Oral por evasión de acuerdo al Artículo 617 de a LOPNNA, dejando constancia que este Tribunal se constituye para el conocimiento de la presente incidencia, y únicamente para este acto en virtud del cual el Juez titular del Tribunal de Control Nº 1 se encuentra de reposo y este tribunal de Control Nº 2, se encuentra de guardia. En relación al imputado ciudadano: RESERVADO, Venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad Nº V-XX, de 18 años, domiciliado en Caserio XX, Mene-Grande, estado, Zulia. Teléfono: XX. Posteriormente el informa al imputado el motivo de la detención que esta solicitado por la declaración de Rebeldía, por este mismo Tribunal de Control Nº 1 de la Sección Penal Adolescente. Seguidamente se le impone al adolescente de las garantías y derechos establecidos en la LOPNNA, y las formulas de solución anticipada, así como lo impone del precepto constitucional del numeral 5º del artículo 49 constitucional, y expuso:

“ Yo no pude venir a presentarme se me presento un problema con mi mama ella se enfermo y el único barón que tiene ella que soy yo y tuve que salir a trabajar en la noche y en el día trabajaba en la agropecuaria AguaClara y vendiendo café en una fuente de soda “Raya” (sector Mene-Grande estado Zulia) con lo poco que ganaba tenia que ayudar con los gastos de mi casa y ayudar a mi hermanita, ya que mi mama no podía y tenia que obligado ayudarla”. Pregunta la Defensa acudió usted en el día de ayer a las 8:30 a.m. aproximadamente a la defensa pública de Carora? responde el Imputado: “Si”. Pregunta la defensa usted fue conducido hasta este el Palacio de Justicia en compañía de la defensora publica aquí presente? Responde el Imputado: “Si”. Pregunta la defensa le manifestó esta defensora que lo iba a poner a derecho mediante un escrito en virtud de la orden de aprehensión, ayer en la mañana. Responde el Imputado: “Si”. Pregunta la defensa cuando el coordinador de alguacilazgo Andriz Vivas lo detuvo se encontraba presente usted con su defensora. Responde el Imputado: “Si”. A preguntas del Juez responde el imputado: “Si yo reconozco mis responsabilidades de presentarme cada 15 días”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señalo de manera amplia las siguientes particularidades sobre la incidencia presentada, así como los pormenores de la detención del adolescente y lo que la misma considera una violación a los derechos humanos y al debido proceso, y entre otras consideraciones expuso:

“En cuanto a la defensa de fondo el adolescente acudió ayer a explicar e informarse sobre el asunto y explicarme las razones por las que había faltado, ignorando la orden de aprehensión siendo informado por esta defensora las razones son las mismas que explico el adolescente en esta audiencia y en este acto la defensa publica consigna en este acto constante de (04) folios útiles que demuestran lo manifestado por el adolescente: Informe de salud de su madre, constancia de Libia Rosa González, Constancia de la Agropecuaria Agua Clara y constancia del Consejo Comunal de San Joaquín, por lo que la defensa solicita se ratifique la medida cautelar de presentación periódica se le informe en este acto al adolescente de la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico en fecha 19-01-10 en virtud del articulo 26 de la Constitución obviando los meros formalismos, ya que la razón de la orden de aprehensión esta fundamentada en una rebeldía de acuerdo al articulo 617 de la LOPNNA, resaltando la defensa que mi defendido en ningún momento se coloco en un estado de rebeldía pues ignoraba la acusación fiscal y expuso las razones del incumplimiento finalmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo estado Zulia para que se deje sin efecto la orden de aprehensión Nº KV11BOL2010-000771, de fecha 16-04-10 librada en contra de mi defendido por haberse cumplido el fin para lo cual fue librada y se me acuerde copia de la presente acta,“

Una vez se paso a conceder la palabra a la Fiscal 24° del Ministerio Público quien señaló lo siguiente:

“ Una vez escuchado al adolescente y a su defensora se observa que el adolescente se presento voluntariamente ante este tribunal por cuanto no fue capturado por ningún cuerpo de seguridad así mismo por tener un porte ilícito de arma que no amerita una privativa de libertad sino que en la acusación se solicita una sanción en libertad solicito se le ratifique la medida cautelar que se le había sido impuesta así mismo solicito al tribunal le recuerde al adolescente las obligaciones que tiene como imputado y le señale la proximidad de fijar audiencia preliminar por cuanto consta en el asunto una acusación fiscal”

Este Tribunal, actuando conforme a derecho, y solo por este acto, pasa a conocer la incidencia de conformidad al artículo 617 de la LOPNNA que nos habla de la evasión y declaración de rebeldía, que fuera decretado por el Tribunal de la cusa en vista del incumplimiento del imputado a sus obligaciones
Artículo 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Este tribunal conociendo esta incidencia y observando los elementos presentados por la defensa en torno a la justificación de la presentación del imputado por ante este Tribunal y en vista que los consideras que son desde el punto de vista humano y procesal que justifican en cierta manera su incumplimiento, y por cuanto debe prevalecer una justicia social eminente en los adolescentes y ante un estado que busca una justicia social y que sean los jóvenes procesados por una vía educativa y lograr un equilibrio social, en base al artículo 8 del Interés Superior del Niño y del Adolescente, se acuerda que se ratifica la medida impuesta anteriormente. Igualmente en aras de un proceso sin dilaciones y formalismo inútiles y necesarios se convoca ajustado a derecho la convocatoria en este acto a la audiencia preliminar respectiva. .

DISPOSITIVA

Este Tribunal en función de Control Nº 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Visto el desarrollo de la presente audiencia, celebrada con ocasión de la incidencia procesal desarrollada, este tribunal acuerda ratificar la medida cautelar impuesta de presentación quincenal ante este tribunal articulo 582 literal “c” de la LOPNNA. Impuesto el adolescente de la acusación penal presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico se convoca a la Audiencia Preliminar para el día lunes 12-07-2010 a las 2:00 p.m., quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se ordena librar boleta de libertad, se acuerda las copias solicitadas por la defensa, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Maracaibo estado Zulia para que se deje sin efecto la orden de aprehensión Nº KV11BOL2010-000771, de fecha 16-04-10, la presente audiencia será fundamentada por auto separado.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PÉREZ GONZALEZ
(por estar de guardia)



EL SECRETARIO


ABG. RAUL DÍAZ