REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000046
ARCHIVO JUDICIAL
(articulo 314 último aparte)


ACUSADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSORA PUBLICA DE ADOLESCENTES: ABG. SENOVIA MEDINA.
ACUSADOR: FISCAL XXIV DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG DULCE PICON
DELITO: ACTOS LASCIVOS.

En Audiencia de fecha 29 de Abril de 2010 se acordó conceder un plazo de 30 días a la Fiscala 24 del Ministerio Público a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue a el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de Acto Lascivos, previstos en el artículo 376 del Código Penal; en cual se venció el día 29 de Mayo de 2010.
Revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Este acto es el archivo judicial, conforme al artículo 314, último aparte, que textualmente dispone:

[…] Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado O imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.”
De esa normativa se deriva entonces el Archivo Judicial y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se le sigue a el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de Acto Lascivos; ocurrido en fecha 25 de Junio de 2009; Se decreta la cesación de las medidas cautelares y la condición de imputado del adolescente y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control Nº 1


ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario