REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000099
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, la decisión dictada en fecha 01-06-2010 en, la cual acordó revocar la medida cautelar de encontrarse bajo el cuidado y vigilancia del Proyecto Jonás, dictada en fecha 10-03-2010, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a tal efecto el Tribunal observa:
En fecha 26-10-2009, este Tribunal de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, celebró audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le impuso la medida cautelar de presentación ante tribunal, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra quien se sigue causa por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal la cual fue sustituida en fecha 10-03-2010, por la establecida en el artículo 582 literal b eiusdem, de estar bajo el cuidado y vigilancia del Proyecto Jonas, Casa Granja, de la cual se ausentó en fecha 04-05-2010.
En fecha, 01-06-2010, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Carora, a los fines de realizar la audiencia oral se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 24º del Ministerio Público, el adolescente GILBERTO xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la defensora pública de adolescentes. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto se le cede la palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expuso que en vista de que su defendido incumplió la medida cautelar del literal b de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes peticionó se le imponga la medida de presentación establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se someta a la orientación conductual. Por su parte la Fiscala del Ministerio Público consideró ajustada a derecho y en armonía con el propósito del legislador no hace objeción a la prenombrada solicitud. El Juez explicó al adolescente imputada el significado de la presente audiencia, asimismo se les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expuso: Ya no me gustaba estar allá
Ahora al verificarse que el adolescente incumplió la medida de someterse al cuidado y vigilancia del Proyecto Jonas, Casa Granja, debe procederse a su revocatoria y así se declara, no obstante tomando en cuenta que el delito por el cual fue imputado el adolescente no amerita privación de libertad y para mantenerlo vinculado al proceso, este Tribunal considera pertinente imponerle la medida cautelar de presentación ante el Tribunal cada quince (15) días y asimismo como complemento a esta que el adolescente reciba orientaciones conductuales con la trabajadora social adscrita a la Sección Penal de Adolescentes y así se decide. Se le advierte al adolescente de dar cumplimiento a sus obligaciones que tiene como imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de encontrarse bajo el cuidado y vigilancia del Proyecto Jonas casa Granja impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxximponiéndole la medida cautelar de presentación cada quince (15) días ante el Tribunal, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario
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