REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000059

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 24 del Ministerio Público abogada Eduardo José Sánchez F, en el cual peticiona sea desestimada la presente denuncia interpuesta contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx este tribunal para decidir observa:

Se inicia la investigación fiscal en fecha 17-05-2010, con ocasión de recibir la Fiscalía 24 del Ministerio Público, oficio No 382-10, del Consejo de Protección del Municipio Torres, en el que remiten caso del plantel educativo secundario bolivariano Egidio Montesinos relacionado con el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 16 años de edad, cuyo informe suscrito por la directora del plantel y coordinadora donde en el informe expone que el estudiante en referencia aparece en una imagen de facebook ( red social), portando lo que se presume sea un arma de fuego en las instalaciones del liceo Egidio Montesinos, específicamente en el área vivero, vistiendo el uniforme, siendo lo expuesto una falta grave de la normativa de convivencia establecido en el título III, capítulo V, de las normas internas de convivencia de las faltas y sanciones artículo 66 literal b.


Argumenta el representante fiscal que revisadas y analizadas jurídicamente las actas integrantes del presente caso se evidencia que el hecho denunciado no reviste carácter penal, no se encuentra previsto y sancionado como delito en el Código Penal, ni en Ley punitiva del Estado Venezolano y la acción desplegada por el adolescente no está establecida como punitiva, no obstante la conducta del adolescente sería competencia del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la misma no correspondería conocer a este Fiscalía, por lo que solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por el Consejo de Protección.


Ahora bien, el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: ¨ El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….¨

En el presente asunto se determina que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en algún tipo penal que el Tribunal pudiera considerar para que el Ministerio Público prosiguiera la investigación penal, y lograr el enjuiciamiento y sanción del adolescente, por lo que debe en consecuencia desestimarse la denuncia interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Torres, no obstante se resguarda el derecho de la institución educativa donde estudia el adolescente de aplicarle la normativa de convivencia respectiva y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Desestima la denuncia interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Torres contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, asimismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal remítase las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario