REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 7 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000920
ASUNTO : KP11-P-2010-000920


JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
ASUNTO: SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA VIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMA: MIRTHA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa relacionada con la solicitud de sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican:

Se inicia la presente causa en virtud de la denuncia realizada en fecha 03 de agosto de 2009, por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, ante el despacho fiscal, con relación a llamada telefónica recibida el día 02 del mismo mes y año, por parte de personas desconocidas, la cual manifestó ante el Ministerio Publico, que recibió llamada telefónica, de un hombre que desconocía y quien la amenazare que la iba a matar, así como a su hijo, lo cual le había causado temor, compareciendo el día 21 de diciembre de 2009, ante el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, a fin de que se concluyera la presente investigación, quien realizare la respectiva participación al Ministerio Publico.

En fecha 01/06/2010, se recibe procedente de la referida fiscalia solicitud de Sobreseimiento de la causa penal seguida a personas por identificar, con ocasión a la denuncia realizada por la prenombrada ciudadana, considerando que no se ha materializado o realizado el hecho objeto del proceso que corresponda con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, toda vez que los hechos denunciados por la Victima no se corresponden con los supuestos establecidos los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, fundamentando su pedimento en lo establecido en el articulo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, estimando que el hecho objeto del proceso no es típico por cuanto no están llenos los extremos de los mencionados tipos penales, requiriendo igualmente, que para el caso que el Tribunal lo estime necesario, se convoque a una audiencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 ejusdem.

Revisadas las actuaciones que integran la causa, considera ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso no se encuentra enmarcado dentro de los delitos por los cuales se inicio la investigación, debido a que la denuncia realizada por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, con ocasión a la llamada que recibiera el día 02 de agosto del pasado año, no puede enmarcarse dentro de los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, establecidos en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que, para el primero se requiere de tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento u otras formas que atenten contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, y para el segundo que las expresiones verbales, escritos o mensajes, representen una amenaza para la mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, lo cual no se demostró en la presente investigación, realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.

En virtud de lo anteriormente expuesto, siendo esta la situación de autos quien decide comparte los fundamentos de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que los hechos denunciados no son constitutivos de los tipo penales ya mencionados, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 02 de agosto de 2009, donde aparece como imputado persona por identificar y como Victima la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN SUAREZ MELENDEZ, toda vez que los hechos denunciados por la Victima no se corresponden con los supuestos establecidos los delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al evidenciarse que el hecho imputado no es típico. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

EL SECRETARIO

ABOG. ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ